REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000102
ASUNTO : NP01-D-2012-000102
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
MOTIVO: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Cómputo de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 28/08/2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal de esta Sección de Adolescente, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , a cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño (se omite la identidad), este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha, se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en fecha 01 de Junio del 2013 en San Antonio estado Táchira, en virtud de Orden de Aprehensión que presentaba, por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del estado Monagas, hasta el día de hoy 17/09/2013, por lo que se determina que ha permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS.

En relación al sitio de reclusión, se observa que el joven se encuentra recluido en la comandancia de Policía del estado Monagas por ser adulto, asimismo, es necesario señalar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió mayoría de edad. Ello significa que cometió el delito siendo adolescente, pero alcanzó la mayoría de edad, y aún cuando está bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Artículo 531), el hecho de haber sido condenado con Medida Privativa de Libertad tiene un efecto muy particular referido al Lugar de Internamiento, claramente establecido en el Artículo 641 de la misma Ley la cual establece: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a la institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.” (negritas nuestra), evidenciándose que el joven tiene veintidós (22) años, y que la Policía del estado es sitio transitorio de reclusión, debiendo el prenombrado sancionado cumplir la medida Privativa de Libertad en el Internado Judicial del estado Monagas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 Numeral 1 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se determina que ha permanecido privado de Libertad hasta el día de hoy 17/09/2013 por un lapso de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS. TERCERO: Se fija como Sitio de RECLUSIÓN el Internado Judicial del estado Monagas de conformidad con el aartículo 641 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Acuerda que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel preste la colaboración de realizar UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de la Ley Ejusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que el prenombrado sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de Policía Socialista del estado Monagas. Impónganse al sancionado, y se acuerda su traslado hasta este Tribunal a los fines de la realización del Plan Individual. Se Fija la Próxima Revisión de Medida y Audiencia Especial para el día Veintiséis (26) de Febrero de 2014, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Encarcelación. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.