REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000358
ASUNTO : NP01-D-2011-000358
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO TIPO MOTO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL TORO MELO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 02 de Noviembre de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, siendo impuesto en fecha 10 de Enero de 2013.

En fecha 17/04/2013 se Revisaron y Mantuvieron las Medidas, y había cumplido con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES; En relación a la medida de Reglas de Conducta hasta el día de hoy 16/04/2013 ha cumplido TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTUCUATRO (24) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven cumple efectivamente con las presentaciones, es responsable, estudia cuarto año, cuenta con el apoyo familiar, realizó el Trabajo Comunitario en el Consejo Comunal 23 de Enero Parroquia San Simón. Siendo su pronóstico favorable.

Igualmente se observa, que en relación a la Medida de Servicios a la Comunidad, el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad con la medida impuesta, tal y como se desprende de las constancias consignadas por el Consejo Comunal 23 de Enero Parroquia San Simón Municipio Maturín, en la cual se evidencia que realizó un servicio a la comunidad de manera gratuita en el Colegio Público Félix Antonio Calderón, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se Decreta la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA se observa ha cumplido OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En consecuencia se mantiene la medida, a los fines de que se le siga brindando al joven las orientaciones necesarias, a los fines de su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. SEGUNDO: En relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se DECRETA LA CESACIÓN, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La Próxima Revisión de la medida se realizará el día MIERCOLES 19 de MARZO de 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.