REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000023
ASUNTO : NP01-D-2013-000023
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, ROBO
AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y SE DECLINA LA
COMPETENCIA DEL PRSENTE ASUNTO



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, a la ciudadana sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, , fue sancionada a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 9 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 11 previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AGUIRE TOMASELO JOSE GERONIMO, PEREZ NORIEGA NAKISKA VANESA, SERRANO CABELLO YATZI CAROLINA, HERIQUEZ BERMUDEZ GABRIEL RAFAE, RENGEL BURGOS CARLOS ANTONIO, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 22/04/2013 Se DECRETÓ la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenada a cumplir UN (01) AÑO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 9 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 11 previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AGUIRE TOMASELO JOSE GERONIMO, PEREZ NORIEGA NAKISKA VANESA, SERRANO CABELLO YATZI CAROLINA, HERIQUEZ BERMUDEZ GABRIEL RAFAE, RENGEL BURGOS CARLOS ANTONIO, habiendo permanecido detenida durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 19/09/2013 la sancionada ha cumplido con la medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, y de manera SUCESIVAMENTE debía cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Asimismo, se observa que en el día de hoy se Celebró Audiencia Especial de Revisión de Medida, en la cual las partes solicitaron que se Sustituyera la Medida Privativa de libertad, asimismo, solicitando la representante legal de la sancionado que se Declinara la Causa a Cumana estado Sucre, por cuanto no cuenta con los recursos económicos, consignando la respectiva constancia.

De la Evolución Del Plan Individual, realizado a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se observa: EN LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:”… De bajo recursos económicos aspecto en el cual ha limitado las visitas constantes de sus familiares, desde temprana edad quedo al cuidado de su abuela materna y de su progenitora, el Equipo Técnico considera que la adolescente ha evolucionado significativamente en todas las áreas de su plan individual, y de ser sustituida la medida Privativa de libertad, se sugiere que su caso sea transferido al Circuito Judicial de la ciudad de Cumaná, ya que se facilitaría su proceso de presentación.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Considera este Tribunal que la Joven IDENTIDAD OMITIDA,, ha logrado Internalizar las normas, así como ha reflexionado sobre el delito cometido y de no continuar transgrediendo las normas, dentro de la Institución ha recuperado su estabilidad emocional, por otro lado, es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, considerando este Tribunal que la joven, tiene sentimientos positivos hacia su familia, valora el trabajo, la amistad y trato de aprender del fracaso, es capaz de enfrentar la vida y de tomar decisiones. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA a los fines de reinsertarla nuevamente a su familia y entorno social.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. Se establece como condiciones de las Reglas de Conducta, las siguientes:
1) Obligación de presentarse por ante el departamento de servicio social.-
2) Obligación de Mantenerse ocupada ya sea estudiando o trabajando por que debe de presentar constancia de lo que este realizando
3) Prohibición de involucrarse en un nuevo hecho punible.-
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
5) Prohibición de portar armas blancas o de fuego.-

Ahora bien, en cuanto al requerimiento realizado por la defensa y la representante legal de la adolescente, quienes solicitan de que se Decline la Competencia de las presentes actuaciones, , se observa que la residencia de la joven es en el Estado Sucre, y que toda su familia reside en el mismo estado, cuya dirección es Sector I, La llanada, Barrio La Victoria, casa S/N°, a 3 cuadras de la Licorería “Alimar” Cumana Estado Sucre, teléfono: 0293/644.74.87 (Casa de la sancionada).

El artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”. El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“. El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Tomando en cuenta las normas antes transcritas, así como la solicitud realizada en la Audiencia por la defensa, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas, y obtenga las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar, considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia del presente asunto a un Tribunal de Ejecución de Cumaná Estado Sucre, a los fines de que la sancionada continué con la Medida impuesta, ya que el joven cuenta con el apoyo de su madre, no cuentan con los recursos económicos, para acudir al Departamento de Servicio Social de este estado, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas, y se le brinde a la sancionada las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar, y pueda culminar satisfactoriamente con el cumplimiento de la sanción en el término establecido.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE CUMANA ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 630 literal “a”, 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sancionada IDENTIDAD OMITIDA reside en el es Sector I, La llanada, Barrio La Victoria, casa S/N°, a 3 cuadras de la Licorería “Alimar” Cumana Estado Sucre, teléfono: 0293/644.74.87 (Casa de la sancionada). Se Ordena el EGRESO de la sancionada desde este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Menca de Leoni. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-