REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000062
ASUNTO : NP01-D-2012-000062
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YANIXA CARVAJAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION Y REVISION DE MEDIDA
Realizada como ha sido Audiencia Especial, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , la cual se realizó respetando las garantías procesales, así como los derechos, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:
En fecha 09 de Abril de 2012, se realizó Ejecución y Computo en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Sucesivamente NUEVE (09) MESES de Reglas de Conductas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN JOSE SALAZAR CARIPE.
En Audiencia Especial realizada en el día de hoy, el sancionado manifestó: “Yo no tengo ningún problema de que me pasen a la pica, yo prefiero pagar mi condena allá. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. MIRIAN GARELLI quien expone: “Esta Representación Fiscal vista y revisadas las actas, se evidencia de que el joven adulto se evadió del proceso, desde hace mas de un año, durante el cual cumplió su mayoría de edad, es por lo que solicito que sea remitió a un centro de reclusión de adulto, a los fines de que termine de cumplir con el resto de la sanción el cual es de UN AÑO UN MES Y CATORCE DIAS. Por ultimo solicito copias de la presente audiencia y de la decisión que se emita al respecto. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo Gerardo Acosta, en apoyo a la Defensora Pública Primera Penal ABG. MIGDALYS BRITO, quien expuso: “Una vez oído lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto al cambio de sitio de reclusión, toda vez que mi representado en la presente fecha ya ha alcanzado la mayoría de edad, y así como también lo manifestado por el referido ciudadano en cuanto a que el no tiene problemas de terminar de pagar su condena en la pica, esta defensa no hace ninguna objeción en cuanto a que se le designe un sitio de reclusión consono a la edad que obstenta en la presente fecha. Es todo”.
Se evidencia que el joven sancionado es mayor de edad, asimismo, cursa en las actuaciones Informe emanado del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, en el cual se puede verificar la fuga del prenombrado sancionado, lo cual lo hace alejarse de la posibilidad de ingresar a un centro de reclusión de adolescentes, es un adulto bajo el amparo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, pues el delito lo cometió siendo adolescente, pero no acató las normas internas de la Institución.
La medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
Igualmente el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla: “Para determinar el Interés Superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: …d) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño y del adolescente…, es un principio de obligatoria interpretación, en aras de lograr su desarrollo integral y la protección efectiva de los derechos y garantías; Pero en aras de ese desarrollo integral, debe atenderse, en estos casos a la necesidad de buscar el sano equilibrio entre los derechos de niños y adolescentes y los derechos y garantías de las demás personas.
En este caso en particular se debe valorar un aspecto referido a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió mayoría. Ello significa que cometió el delito siendo adolescente, pero alcanzó la mayoría de edad, y aún cuando está bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Artículo 531), el hecho de haber sido condenado con Medida Privativa de Libertad tiene un efecto muy particular referido al Lugar de Internamiento, claramente establecido en el Artículo 641 de la misma Ley la cual establece: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a la institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.”
Del análisis de lo antes expuesto, se puede determinar que no puede el joven IDENTIDAD OMITIDA, continuar cumpliendo la Medida Privativa de libertad en la Institución de Adolescente, asimismo, no puede permanecer en la Policía Municipal, ya que no es centro para cumplir la medida, sino es un sitio de reclusión transitorio, cuando se está en proceso y él ya fue sentenciado. En consecuencia lo procedente es trasladarlo al Internado Judicial del estado Monagas, a los fines de continué cumpliendo dicha medida, estando siempre físicamente separado de los adultos, así como le sean garantizados su derechos como persona privada de libertad, en especial el derecho a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral.
Por otro lado, se REVISA y MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD habiendo cumplido el joven hasta el día de hoy CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ESTABLECE COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo, debiendo ser insertado en los programas que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se ACTUALIZA el Cómputo, determinándose que el joven al día de hoy ha cumplido CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE FIJA FECHA PARA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA LUNES (03) DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese la Correspondiente Boleta de Encarcelación. Líbrese Oficio y Remítase Copia Certificada a la Directora del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que el Equipo Técnico de dicha Institución se tralasde con carácter de urgencia al Modulo Policial de los Bloques a los fines de realizar el Plan Individual al prenombrado sancionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YANIXA CARVAJAL.