REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000019
ASUNTO : NP01-D-2013-000019
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YANIXA CARVAJAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22/04/2013 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de TRES (03) MES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Se observa que se recibió Informe de Evolución Conductual del sancionado, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “El adolescente no presenta antecedentes transgresionales, proviene de una familia disfuncional, quienes lo han apoyado en todo momento, ha cumplido con las metas del Plan Individual, ha evolucionado satisfactoriamente poniendo en práctica sus deberes y derechos, se le ha Internalizado las normas y el reglamento interno del centro de manera satisfactoria. El Equipo Técnico considera prudente un cambio de medida, considerando que su pronóstico es favorable, para su pronta reinserción a la sociedad.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 24/04/2013 el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Se observa entonces, que el sancionado, ha progresado paulatinamente, ha sido orientado en continuas oportunidades, individualmente, y con el grupo familiar, teniendo un cambio positivo, acatando las normas de la Institución y las normas de convivencia, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, debiendo continuar reforzando el plan individual, lo cual va a traer como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que ha cumplido OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Impóngase de la presente decisión al sancionado. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL PARA REVISAR LA MEDIDA EN FECHA MARTES 14 DE ENERO DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. YANIXA CARVAJAL.-