REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000336
ASUNTO : NP01-D-2012-000336
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMI MORENO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , quienes fueron sancionados a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES y sucesivamente DOS (02) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Vigente en perjuicio de Jose Alejandro Díaz Rodríguez y el Estado Venezolano, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 24 de Enero de 2013 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir.
En fecha 24/05/2013 el joven IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la medida de Reglas de Conducta. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que había cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la medida de Reglas de Conducta.
Asimismo, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las entrevistas, mantiene un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, actualmente se encuentra estudiando en la Misión Rivas. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra trabajando como agricultor, acude a sus entrevistas, cuenta con el apoyo familiar. Siendo el pronóstico de ambos favorable.
Se observa entonces, que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con la medida de Reglas de Conducta durante el tiempo establecido, por cuanto del Informe emanado del Departamento Social, se pudo determinar, que se encuentran realizando una actividad, lo que les permite mantenerse ocupados, no se han visto involucrados en otros hechos punibles, acatando las recomendaciones y orientaciones brindadas durante las entrevistas, en consecuencia considera quien aquí decide, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los prenombrados sancionados y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, los sancionados deberán Iniciar el SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de DOS (02) MESES, debiendo consignar las respectivas constancias de inicio de dicha medida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: SE ACUERDA EL INICIO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de DOS (02) MESES a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, quienes deberán consignar la respectiva constancia de inició de dicha medida. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MIERCOLES (29) DE ENERO DE 2014. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI MORENO.-