REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000213
ASUNTO : NP01-D-2012-000213
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMI MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,); quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en grado COAUTORIA de conformidad al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE AREVALO, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 14 de Septiembre de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 20 de Septiembre de 2012.

En fecha 13/03/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , ha efectuado sus presentaciones de manera responsable, continua laborando como pintor, cuenta con el apoyo de ambos padres, mantiene buen comportamiento. Siendo su pronóstico favorable.

Se observa entonces, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida, en el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se le brindó las herramientas necesarias para fortalecer sus relaciones interpersonales, lográndose los objetivos planteados en la ejecución de las medidas, en consecuencia considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impóngase del presente auto al sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI MORENO.-