REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000139
ASUNTO : NP01-D-2012-000139
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOEMÍ MORENO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES según lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano AMERICO JESUS BETANCOURT. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 17 de Septiembre de 2012 es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida REGLAS DE CONDUCTA. En fecha 03/10/2012 fue impuesta de la sanción que debía cumplir. Posteriormente en fecha 18/04/2013 fue Declarada en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que la joven cumple efectivamente con las presentaciones, se encuentra actualmente trabajando como domestica, consignando la respectiva constancia, siendo su pronóstico favorable.
Se observa, de las revisiones de las actuaciones, que la prenombrada sancionada realizó en su totalidad las presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, siendo a su vez, orientada, brindándole las herramientas necesarias para fortalecer su desarrollo integral, y aun cuando fue declarada en Rebeldía cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificada) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse a la sancionada. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. NOEMI MORENO.-