REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000435
ASUNTO : NP01-D-2012-000435
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION


Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 04/09/2013, a los fines de debatir el Sitio de Reclusión, relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CESAR BERMUDEZ, SENEM HERNANDEZ, XAVIER ALCALA Y RICHARD OLIVEROS, haciéndolo en los siguientes términos:

En la Audiencia el sancionado y las partes manifestaron lo siguiente: El joven IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “Yo quiero que se me de una oportunidad de ir al Rengel, para cumplir lo que me falta y poder realizar alguna actividad. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que este joven sea trasladado a una Institución de adultos destinada al cumplimiento de la sanción por cuanto, se observa que ya cumplió su mayoría de edad y no en el centro de reclusión Dr. Jesús Maria Rengel, que es exclusivamente para adolescentes, por lo cual solicito su traslado al internado judicial con la finalidad de que cumpla la totalidad de la sanción impuesta en su debida oportunidad legal. Asimismo se insta a que se elabore su plan individual Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. AMARILYS LOPEZ JIMENEZ, quien expuso: “En primer lugar ratifico el escrito presentado en fecha 18/07/2013, donde solicito la aplicación del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a la excepción establecida de que mi defendido cumpla el resto de la sanción de privativa de libertad por el cual fue condenado, en vista de ello solicito que sea trasladado al Centro Educativo Jesús Maria Rengel por cuanto el reten policial no forma parte de las Instituciones que cumplan las características establecidas en el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo, solicito al Tribunal de la oportunidad a mi defendido de ser trasladado al mencionado centro por cuanto, al momento de cometer el delito el se encontraba estudiando tal como costa en actas del expediente, y allí tendría la oportunidad de realizar cursos para su superación, hasta el momento que le corresponda al Tribunal revisar la sentencia condenatoria, es todo”.

El artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.

El artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la Medida Privativa de libertad la cual entre otras cosas establece: La medida de Privación de Libertad, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

En este caso en particular se debe valorar un aspecto referido a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió mayoría de edad durante el proceso. Ello significa que cometió el delito siendo adolescente pero alcanzó ser adulto mientras se le realizada el juicio. Igualmente, se observa, que la Comandancia de Policía del estado Monagas, es para personas detenidas transitoriamente y no para el cumplimiento de sanciones.

El artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Que el adolescente privado de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en su plan individual de ejecución.

Del análisis de las normas trascritas y de lo expuestos, considera procedente este Tribunal Otorgarle al joven una oportunidad de ingresar al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, por el lapso de UN (01) MES, siempre y cuando acate las normativas internas de la Institución, a los fines de que el proceso Socio Educativo de esta joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, de ser negativa su conducta será trasladado al Internado Judicial del estado Monagas.

Por otro lado, se observa que hasta la presente fecha el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE ESTABLECE COMO SITIO DE RECLUSION Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, por el lapso de UN (01) MES, siempre y cuando el sancionado IDENTIDAD OMITIDA acate las normativas internas de la Institución, de ser negativa su conducta será trasladado al Internado Judicial del estado Monagas. Se determina ha permanecido privado de libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS. Se Acuerda Solicitar la Colaboración al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que remita a este Tribunal el Plan INDIVIDUAL con carácter de urgencia. Se fija la Próxima Revisión de Medida y Audiencia Especial para el día MIERCOLES 18/12/2013. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Quedando las partes notificadas en la Audiencia Especial. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.