REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000450
ASUNTO : NP01-D-2011-000450
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
SECRETARIO: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES conforme a lo establecido en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YANNEISSY DEL CARMEN TADINO MATA. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 31 de Mayo de 2013, se realizo la Ejecución de la medida, siendo impuesto en esa misma fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de las Reglas de Conducta que debía cumplir.
Ahora bien, se recibió Informe presentado por la Licenciada Erika Lara, encargada del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado inicia las presentaciones el 11/06/2013 no ha logrado reinsertarse al Sistema Educativo, sin embargo se desempeña como ayudante de albañilería, lo cual le permite obtener ingresos para ayudar a los gastos del hogar, siendo su pronostico favorable.
Se desprende de las actuaciones, que hasta el día de hoy 05/09/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal Revisar y Mantener la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, para su adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES, determinándose que ha cumplido DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE FIJA PARA EL DÍA MIERCOLES 12 DE FEBRERO DE 2014. Impóngase al sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-
La Jueza de Ejecución,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
La Secretaria,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.