REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000251
ASUNTO : NP01-D-2012-000251
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y
FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA
MEDIDA Y SE ACTUALIZA EL COMPUTO
Por cuanto en horas de la mañana del día de hoy 05/09/2013, previo traslado del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 y 320 en perjuicio del ciudadano: CARMEN LORETO ALVAREZ, GUSTAVO GUZMAN LOPEZ Y ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29/08/2012 se realizó la Ejecución y Cómputo de la medida impuesta al prenombrado sancionado, y para esa fecha había cumplido UN (01) MES Y VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS.
Posteriormente, en fecha 23/09/2012 se evadió del centro donde se encontraba cumpliendo la medida privativa de libertad, siendo declarado en Rebeldía en fecha 24/09/2012; y es en fecha 15/08/2013 que el joven es capturado.
En consecuencia, se observa que el joven desde el 29/08/2012 al 23/09/2012 cumplió VEINTICINCO (25) DIAS, y del 15/08/2013 al día de hoy 05/09/2013 ha cumplido, QUINCE (15) DIAS, que sumados al Mes (01) y VENTICUATRO (24) DIAS, hace un total de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente deberá cumplir con un Plan Individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo cumplir con su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro de que realicen el respectivo Plan Individual al sancionado, con carácter de urgencia, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo, debiendo ser insertado en los programas que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se Actualizó el Cómputo al prenombrado sancionado, determinándose que ha cumplido TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura. Se fija fecha para la Revisión de Medida el día LUNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2014. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Programa Socio Educativo Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.