REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000080
ASUNTO : NP01-D-2013-000080
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL SANCIONADO
Por cuanto en el día de hoy 05/09/2013 compareció la ciudadana Maribel Mudarra, quien consignó Copia Certificada del Acta de Defunción, de su hijo del IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
I
El sancionado resulto ser IDENTIDAD OMITIDA,
II
En fecha 02/08/2013 se ORDENÓ LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Asimismo, se observa Inserto a los folios 116 y 117 de las actuaciones cursa ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 26 de Agosto de 2013, suscrita por la Oficina de Registro Civil Parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín del estado Monagas, en la cual se dejó constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA falleció por Fractura de Cráneo con Hemorragia Cerebral, Herida por Arma de Fuego Proyectil Cabeza, Herida por Arma de Fuego a Torax.
El articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos, aún mas en esta etapa de ejecución donde ya estaba sancionado y solo faltaba que cumpliera la sanción impuesta, es evidente que falta una condición necesaria para hacer efectiva la misma, por lo tanto lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal y como lo establece el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Igualmente, cuando la Sanción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Ejecución Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por la extinción de la Sanción, en virtud de la desaparición Física del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.