REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000344
ASUNTO : NP01-D-2013-000344
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
MOTIVO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 04 de Abril de 2013, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Puerto Ordaz, realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en los Artículo 405 y 406 Numeral 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Júnior Díaz, determinándose que para esa fecha había cumplido TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

Posteriormente, en fecha 04/07/2013 se Declino la Competencia de la Causa, a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del estado Monagas, siendo recibida dichas actuaciones en fecha 17/07/2013, imponiéndose al joven en fecha 06/08/2013.

Se observa, que el joven hasta el día de hoy 05/09/2013 ha permanecido privado de su libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCES (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió Plan Individual del sancionado en fecha 05/09/2013, estableciéndose las metas y estrategias, necesarias para que participe en las actividades diseñadas para él, y de esta manera pueda reinsertarse a su familia y a la sociedad.

El Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la Medida Privativa de libertad la cual entre otras cosas establece: La medida de Privación de Libertad, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Por cuanto, se observa que el joven mientras estuvo en Puerto Ordaz no se le realizó Plan Individual, y es en esta fecha que el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel realiza el mismo, considera quien aquí decide, que es necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto es muy prematuro tener una Evolución del Plan Individual, debido a que dichas actuaciones se recibieron en fecha 17/07/2013, siendo entrevistado por el Equipo Técnico en fecha 15/08/2013, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo del joven culmine satisfactoriamente, posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, y pueda reinsertarse a su familia y a la sociedad.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente. Se determina que el sancionado ha permanecido privado de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCES (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Se fija como fecha para próxima Revisión para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2014. Impóngase al sancionado, notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Internado judicial y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.