REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000436
ASUNTO : NP01-D-2011-000436
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REVISION Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD, POR LIBERTAD ASISTIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumplen los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Noviembre de 2011 fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, a cumplir con la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 01 de Diciembre de 2011 se realiza por ante este Tribunal Primero de Ejecución auto de Ejecución y computo de la medida, Ordenándose además al equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel la realización del Plan Individual, siendo los adolescentes impuestos en fecha 02/12/2011. Igualmente, se observa que para el día 01 de Diciembre de 2011, los sancionados habían cumplido de la medida impuesta DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS.

En fecha 16/05/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En fecha 01/11/2012 se Revisó y se Mantuvo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, UN (01) Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

En fecha 09/05/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Igualmente, se observa que en el día de hoy 09/09/2013 se realizó Audiencia especial de Revisión de Medida, solicitando las partes: Seguidamente se le cedió la palabra al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó si deseo declarar: “Una ha cambiando para salir adelante y seguir con los estudios, uno esta pendiente de estudiar y trabajar, me comprometo a no ir mas a los Corchitos y m voy a quedar aquí en Maturín. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al sancionado: HECTOR LUIS VALLEJOS RODRIGUEZ, quien manifestó si deseo declarar: “Solicito al Tribunal nos de una oportunidad, tenemos derecho a que nos den una oportunidad, sabemos que cometimos un error, quiero trabajar, ayudar a mi familia, estudiar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora ABG. LUISA ZUNILDE CAREÑO, quien expone: “Visto los informes y la evolución de ambos sancionados esta defensa considera que son favorables para ambos y se observa que los adolescentes han mostrado un apego total a las imposiciones y solicitudes de este Tribunal, se puede observar que ambos han mantenido una conducta notablemente recuperable tanto en sus estudios como en el comportamiento interno como con las demás personas, por lo que este defensa considera que dado el tiempo transcurrido en la sanción impuesta por el Tribunal, solicito muy respetuosamente una revisión de la medida impuesta y que se le sustituya por una libertad asistida considerando que los mismos no se niegan a acatar cualquier imposición de este Tribunal, en consideración a la victima debo señalar a este Tribunal como a la representación fiscal, que los jóvenes por recomendaciones del Tribunal como las autoridades del sitio de reclusión su nuevo sitio de residencia será acá en Maturín Estado Monagas y consta en este expediente las cartas de residencias donde ambos se le fijara su nueva residencia, en este mismo acto consigno carta de residencia del joven HECTOR VALLEJOS. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expone: “esta representación fiscal se opone a la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, en primer lugar por que los jóvenes adultos no han cumplido concreces la sanción impuesta en su debida oportunidad y si bien es cierto que la evolución del plan individual ha sido positivo significando este que ha sido acertado, ya que estos han cumplido con las metas establecidas en dicho plan, por lo cual solicito se le mantenga la sanción de la privación de libertad. Es todo.

Asimismo, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en el cual se observa: En las CONCLUSIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia funcional, siendo una relación armónica la que lleva con su grupo familiar y con el resto de la población interna, siempre poniendo en práctica sus derechos y deberes, ha evolucionado satisfactoriamente en las metas de su Plan Individual, por lo que el equipo técnico considera que tiene un pronostico favorable. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en las CONCLUSIONES se observa: no presenta antecedentes transgresionales y policiales, proviene de una familia funcional, siendo una relación armónica la que lleva con su grupo familiar y con el resto de la población interna, siempre poniendo en práctica sus derechos y deberes, ha evolucionado satisfactoriamente en las metas de su Plan Individual, por lo que el equipo técnico considera que tiene un pronostico favorable.

Por otro lado, de la revisión de las actuaciones, se puede determinar que hasta el día de hoy 09/09/2013, los sancionados han permanecidos privados de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evoluciones de los Planes Individuales, se observa que los pronósticos de los sancionados son favorables, han superados en su totalidad las carencias, han manifestado el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todos unos ciudadanos, asimismo se encuentran en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo, han cumplido mas de la mitad de la sanción, y no como lo señala el Ministerio Público que no han cumplido con creces la sanción impuesta, considerando quien aquí decide que el objetivo de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia familiar y socia, lo cual se logra mediante los resultados del Plan Individual, a través de las metas y estrategias planteadas, evidenciándose que el proceso Socio Educativo de los sancionados culminó satisfactoriamente, coadyuvando al bienestar y desarrollo de cada uno de ellos, demostrando que están dispuesto a seguir cultivando y poniendo en práctica los valores y las orientaciones dadas.

Es por ello, que considera este Tribunal procedente Revisar y Sustituir la Medida Privativa de Libertad, debiendo los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual se impone para que los sancionados sean orientados, asistidos y supervisados por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. En consecuencia se Niega la solicitud del Ministerio Público.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Programa de Libertad Asistida a cargo del Licenciado Richard Zambrano, ubicado en la Entidad Socio Educativo Dr. "Jesús María Rengel", de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Programa de Libertad Asistida a cargo del Licenciado Richard Zambrano, ubicado en la Entidad Socio Educativo Dr. "Jesús María Rengel. Se ordenó el egreso desde este Circuito Judicial Penal. Se fija la próxima Revisión de Medida para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE 2014. Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-