REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000033
ASUNTO : NP01-D-2013-000033
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 08 de Abril de 2013 por el Tribunal Accidental de Juicio Sección de Adolescente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 01, 02, 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano WILMAN ALEXIS HENRIQUEZ OSORIO, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de su libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello tomando en consideración que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

Tomando en cuenta que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido desde la fase investigativa el día 25/01/2013, hasta la presente fecha ha permanecido Privados de su Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Por cuanto de la revisión del Sistema, se observa que el joven presenta otras actuaciones signadas con el número NP01-D-2013-000280, por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por el Delito de Homicidio, juicio este que ya se inició, encontrándose privado de libertad en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, es por lo que considera procedente quien aquí decide, que el joven debe continuar cumpliendo la Medida Privativa de Libertad en dicha Institución, hasta tanto se culmine el Juicio.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 01, 02, 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano WILMAN ALEXIS HENRIQUEZ OSORIO. SEGUNDO: Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. TERCERO: Se fija como lugar de cumplimiento el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta tanto culmine el juicio que se sigue en su contra. CUARTO: Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de Eiusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL DÍA JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2014. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia, a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel y a la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.