Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ANTONIO JOSÉ NAFFAH y SAMIRA NAFFAH RAFFOUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.352.762 y V-9.294.546 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos CAMILE AOUEISS MAROUN, WILMER JOSÉ COVA BELLAVILLE, FRANCISCO VIVAS LÓPEZ, LUÍS ENRIQUE SIMONPIETRI y ERIKARELIS ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.187.495, V-11.905.540, V-8.551.137, V-4.215.594 y V-14.423.923 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.503, 71.016, 41.832, 15.419 y 100.527, carácter que se desprende de instrumento poder cursante en los folios siete al nueve (07 al 09) del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano OSWALDO JOSÉ ROJAS ROSAS ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.249.770 y de este domicilio.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA MILAGROS CAMPOS VIVENES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.547.398, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.850, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente.

MOTIVO: DESALOJO (JUICIO BREVE).-

EXPEDIENTE Nº 009994.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 20 de Mayo de 2013, por el abogado en ejercicio WILMER JOSÉ COVA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos ANTONIO JOSÉ NAFFAH y SAMIRA NAFFAH RAFFOUL, en contra de la sentencia de fecha 13 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio doscientos cincuenta y uno (251) al doscientos sesenta (260) del presente expediente.

Llegados los autos a esta Alzada se le impartió el trámite legal correspondiente y se fijo el décimo (10) día de despacho para dictar sentencia en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente para dictar el fallo este Tribunal procede a hacerlo previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO
El Abogado WILMER JOSÉ COVA BELLAVILLE, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ NAFFAH y SAMIRA NAFFAH RAFFOUL, interpuso demanda por Desalojo, en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROJAS ROSAS ARREAZA, todos supra identificados. Estimando su demanda en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

La presente acción fue admitida en fecha 12 de Marzo de 2013 por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (Folio 42), y declarada PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO en fecha 13 de Mayo del año en curso, tal y como se evidencia del folio doscientos cincuenta y uno (251) al doscientos sesenta (260) del presente expediente.

Así las cosas, este Sentenciador considera menester traer a colación la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada a los efectos de modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual prevé:

Artículo 2: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)...”

Por su parte el artículo el artículo 891 de nuestra Ley adjetiva consagra lo siguiente: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”; con la particularidad de que ese monto fue elevado a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) por la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia arriba señalada. Tales normas establecen una limitación cuantitativa al ejercicio del Recurso de Apelación en los juicios breves, sin que en el texto legal especial que regula los procesos inquilinarios para cuyo trámite deba observarse tal procedimiento, exista disposición alguna que establezca una excepción a tal limitación, para el ejercicio del Recurso de Apelación.

En tal sentido, a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, el monto que a los efectos de la admisibilidad de las apelaciones contra las sentencias dictadas en los juicios tramitados conforme a las disposiciones del Juicio Breve, deben tener un monto superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), siendo que a la fecha de introducción de la demanda que dio origen al presente litigio, la unidad tributaria estaba ajustada a CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00), es decir, que las referidas Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), equivalen a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 53.500,00). A tal efecto, este Juzgador observa que el caso de marras, se tramitó conforme a las reglas del Juicio Breve, por ser regulado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuya cuantía asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), correspondiente a DOSCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (280.37 U.T), monto éste inferior al estipulado por la Resolución emanada de nuestro más alto Tribunal y criterio vinculante para todos los Tribunales de la República, en consecuencia quien aquí juzga, considera que la apelación ejercida por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en fecha 13 de Mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial es improcedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en aplicación del artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio WILMER JOSÉ COVA BELLAVILLE, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos ANTONIO JOSÉ NAFFAH y SAMIRA NAFFAH RAFFOUL, en contra de la sentencia de fecha 13 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la presente causa con motivo del Juicio que por DESALOJO, tiene incoado los ciudadanos ANTONIO JOSÉ NAFFAH y SAMIRA NAFFAH RAFFOUL en contra OSWALDO JOSÉ ROJAS ROSAS ARREAZA.

Finalmente, este Tribunal Superior Primero hace un llamado de atención al Tribunal de origen, a los fines de que en lo sucesivo y de conformidad con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, evite incurrir en este tipo de conducta y pase a negar el Recurso de Apelación en razón de la cuantía; Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín, a los Dieciséis (16) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ


En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ

JTBM/c”,)
Exp. Nº 009994