REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE
203° y 154°
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, suscrita por el ciudadano JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.365, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante; y el ciudadano LUISALEJANDRO GONZALEZPRADO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-566.667, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE,C.A., (Consorca), y en su propio nombre y representación, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.458; la ciudadana LUISA ROJAS de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2-776.085, en su carácter de fiadora, también asistida por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, ya identificado; y este último en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MARLON JOSE GONZALEZ ROJAS y CAROLINA DEL VALLE CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-5.391.590 y 9.967.014, respectivamente, en su carácter de fiadores; y todos en sus carácter de partes demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), tiene incoado por ante este Tribunal, el Primero contra los Segundos nombrados; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el presente juicio, oficiándose lo conducente a los Registradores Subalternos respectivos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR JOSE SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
EL Strio.
Exp. 33.159
TULA
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