JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE
203º y 154º
En virtud de que fui designada Jueza Temporal de este Despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Y vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio VIDALIA ARIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, mediante la cual solicita se le expida cómputo desde el día 14 de agosto de 2013, al día 23 de Septiembre de 2013, e igualmente apela del auto dictado en fecha 14 de Agosto de 2013; el Tribunal insta a la solicitante a fin de que indique si el computo solicitado, es por días de Despacho o días calendarios consecutivos. Y virtud de que de la revisión de las actas procesales se observa, que mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2013, este Tribunal negó la solicitud de confesión ficta, realizada por la parte accionada, y la solicitante ejerció el recurso de apelación al quinto día, debiendo ser oído el mismo el primer día de Despacho siguientes, o sea el día 24 del corriente mes y año, y no se hizo, razón por la cual de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, se repone la causa al estado de oír la apelación ejercida, lo cual se hará en este mismo auto.
Vista la apelación ejercida por la abogada en ejercicio VIDALIA ARIAS, actuando con el carácter de apoderada de la parte accionada, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2013, se oye en un solo efecto dicho recurso, concediéndosele a la recurrente cinco (05) días de Despacho para que señale las copias a remitir al Jugado de Alzada. Cúmplase.-
ABG. ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OMAR JOSE SALAZAR
Exp.32.403
TULA
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