JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.-



203 º y 154º


Tal como fue acordado en el auto que antecede dictado en esta misma fecha ,se abre el presente cuaderno de medidas y vista la diligencia cursante al folio veintiséis ( 26) de la presente causa , suscrita por el ciudadano: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 100.690 , actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, donde solicita , se decreten medidas en la presente causa , se acuerda abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer o no sobre lo solicitado y a tal efecto se abre el mismo y por cuanto este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente observa que no esta demostrado en autos riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama, esto es ( periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bonis iuris) y visto que de las actas procesales no se desprenden suficientes pruebas que demuestren que están dados los requisitos antes descritos para acordar medidas , es por lo que niega las medidas cautelares solicitadas y así se decide.

ABG. YOHISKA MUJICA.
JUEZA TEMPORAL,

EL SECRETARIO TEMP.
ABG. OMAR SALAZAR.


Exp. No. 33.171.-


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