En horas de despacho del día 30 de Septiembre de 2013, siendo las 02:10 p.m., comparece por ante este Tribunal el abogado GUSTAVO POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.250.056, con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de presentar informe de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación interpuesta en mi contra por el Abogado CARLOS MARTINEZ, IPSA N° 57.926, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano ALVARO MOROCOIMA en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil MACRO EQUIPOS MORMOCA C.A., contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS C.A.
Ahora bien, encontrándome dentro del lapso legal para presentar mis alegatos paso a exponer lo siguiente:
En fecha 26/09/2013 compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, antes identificado, quien procedió a recusarme en virtud de haber interpuesto denuncia contra mi persona a través de la Juez Rectora del Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue admitida según consta de oficio N° 1502-11, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, el cual acompañó a su escrito; como segunda causal de recusación indicó que existe entre nuestras personas enemistad manifiesta. Como fundamento de su recusación señaló los numerales 17° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, debo señalar al respecto lo siguiente:
- En relación al hecho de haber interpuesto el recusante denuncia contra mi persona por ante la Inspectoría de Tribunales, considera quien suscribe que tal situación, contrariamente a lo referido por la parte, no encuadra dentro de la causal de recusación establecida en el numeral 17° del artículo 82 de la Ley Adjetiva, y respecto a ello han sido reiterados los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
- La enemistad contenida en el ordinal 18° del artículo 82 de la Ley Adjetiva y a la cual hace referencia el recusante debe ser del juez para con las partes o con los abogados de esta, y no de las partes para con el juez. El estar disconforme con autos del tribunal no es causal de enemistad, por el contrario generalmente cada litigante siempre cree tener la razón, y en caso de que no este conforme existen recursos para impugnar las decisiones. Por lo cual el hecho de que la parte o sus abogados no estuvieran conformes con los autos por mi dictados no es causal de enemistad, ya que dicha causal debe ser por enemistad del sentenciador con las partes o sus abogados, y repito no hay tal situación de mi parte para con el hoy recusante, y mucho menos con sus abogados.
- Así mismo, dentro de su escrito la parte recusante, aun y cuando relata la existencia de “enemistad manifiesta” hace mención del ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a todo evento rechazo que en algún momento haya proferido agresión, injuria o amenazas contra dicha representación judicial o su patrocinada en esta causa.
Por último, me permito indicar que tales causales de Recusación en mi contra deben estar fundamentadas con pruebas y hechos, y no pueden ser opuestas por molestias o disconformidades que tengan las partes o sus apoderados en relación a los pronunciamientos o autos emitidos por mi persona, en condición de Juez de este Tribunal.
Sin más que argüir y en base a todos los argumentos expuestos, solicito la declaratoria sin lugar de la presente recusación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada





GP/mjm
Exp. 14.931