República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 de septiembre de 2013
203º Y 154º

SOLICITANTE: Ciudadana RAUL ANTONIO ARRIOJAS GUERRERERO Y ARELIS LANDAETA DE ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°:V 5.392.231 y V.- 4.717.118 respectivamente.- MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: (234)

Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2.013, presentada a los fines de que el Tribunal declarara Titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías descritas en ampliamente en la solicitud. En dicho auto se ordenó tomarles la declaración a los testigos que presente la parte interesada.

Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que el solicitante haya impulsado su procedimiento; es evidente que éste no tiene interés en que el Tribunal se pronuncie con respecto a lo solicitado. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZTITULAR:

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:



ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-






Solicitud N°: (234)
ABG: LRFG/lrfg