REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 de septiembre de 2013
203º Y 154º
SOLICITANTE: Ciudadana FLOR DE MARÍA ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:V 10.150.804 y de este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: (337)
Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el veintidós (22) de marzo de 2.013, presentada a los fines de que el Tribunal declarara Titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías descritas en ampliamente en la solicitud. En dicho auto se ordenó tomarles la declaración a los testigos que presente la parte interesada.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que el solicitante haya impulsado su procedimiento; es evidente que éste no tiene interés en que el Tribunal se pronuncie con respecto a lo solicitado. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZTITULAR:
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
Solicitud N°: (337)
ABG: LRFG/lrfg