REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de septiembre del año 2013
203º y 154º
Parte demandante: Luís Rafael Cabello Urbaneja y Elizabeth Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.298.998 y V-9.900.736 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Nellys Cabello Urbaneja, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 181.935.
Acción deducida: Divorcio – 185-A
Expediente N° 11.749
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de julio del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Luís Rafael Cabello Urbaneja y Elizabeth Espinoza, supra identificados, que “contrajimos matrimonio civil el 10 de octubre de 1989, en la Junta Parroquial Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según copia certificada del acta de matrimonio que anexamos marcada con el literal “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 5, casa s/n, sector 3 de Sabana Grande de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, no tenemos hijos menores de edad y en nuestra unión no adquirimos bienes de fortuna… nuestra vida conyugal fue interrumpida el 25 de octubre del año 2004 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado…por este motivo acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil…” (Omisiss)….
En fecha 18 de julio del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 02 de agosto del año 2013, tal y como se evidencia al folio ocho (8), la cual fue recibida en fecha 05 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Luís Rafael Cabello Urbaneja y Elizabeth Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.298.998 y V-9.900.736 respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha 10 de octubre de 1989, en la Junta Parroquial Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (2:45 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.749
Abg. LRFG /TDCL
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