REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de septiembre del año 2013
203º y 154º
Parte demandante: Carlos José Urriola Villanueva y Georgina Antonia Tenorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.492.958 y V-8.357.390 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gustavo Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.041.
Acción deducida: Divorcio – 185-A
Expediente N° 11.755
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 18 de julio del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Carlos José Urriola Villanueva y Georgina Antonia Tenorio, supra identificados, que “contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 29 de agosto de 1991, lo que se evidencia de la partida de matrimonio que en copia certificada acompañamos marcada “A”, establecimos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de maturín, habiendo procreado dos hijas las cuales son mayores de edad y responden a los nombres de Carla Ginayleth y Juliedith Scarlet Urriola Tenorio…Durante nuestra unión fomentamos bienes comunes que partiremos amigablemente una vez que nuestro vínculo quede disuelto… nos encontramos separados de hecho desde el primero (1) de agosto del año 2007, sin que hasta la presente fecha hayamos reanudado la vida en común…Por tal motivo y con fundamente en el artículo 185-A del Código Civil solicitamos la disolución del vínculo matrimonial. …” (Omisiss)….
En fecha 23 de julio del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 02 de agosto del año 2013, tal y como se evidencia al folio diez (10), la cual fue recibida en fecha 05 del mismo mes y año, la cual consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Carlos José Urriola Villanueva y Georgina Antonia Tenorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.492.958 y V-8.357.390 respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 29 de agosto de 1991, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (3:00 p. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.755
Abg. LRFG /TDCL
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