República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2013.-
203º Y 154º
PARTES:
DEMANDANTE: JESUS GERARDO GUILLEN CARDENAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.196.598, debidamente asistido por el Abogado: JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 88.785.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Mediante escrito recibida por ante este Tribunal por vía de distribución, en fecha Diecisiete de Julio de 2013, por el Ciudadano: JESUS GERARDO GUILLEN CARDENAS, ampliamente identificado up-supra, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 88.785 y Solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre, Ciudadana: LIBIA ROSA CARDENAS DE GUILLEN (DIFUNTA), Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 2.960.431, quien murió en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en fecha 17 de Agosto de 2012.
Expone la parte Interesada en su solicitud lo siguiente:
Tal y como consta de defunción emanada de la comisión de Registro Civil y Electoral de Maturín del Estado Monagas, asentado en el Tomo 08, Folio 568, acta 2068, de fecha 21 de Agosto de 2012. En fecha 17 de Agosto de 2012, falleció mi madre ciudadana: LIBIA ROSA CARDENAS DE GUILLEN (DIFUNTA), Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 2.960.431, pero es el caso ciudadano Juez, que me percate que en el contenido de fondo del mencionado documento y por error involuntario suministre la dirección de mi casa y no así la de la ciudadana: LIBIA ROSA CARDENAS DE GUILLEN (DIFUNTA), observándose que se asentó de la manera siguiente: urbanización Alto de Tipuro, Nº: C-10, Parroquia Boqueron Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo lo correcto: Residencia Costa de Marfil Ubicadas entre segunda y tercera calle 03, de la Urbanización Montalbán II, Parroquia La Vega, Distrito Capital, es por lo que es por lo que hoy vengo ante su competente autoridad para que se haga la rectificación antes mencionada… (Omisiss)
Por auto de fecha 22 de Julio de 2013, se le dio entrada a la presente Solicitud.
Admitida la demanda, se ordenó notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que sirviera exponer lo que considere necesario en la presente solicitud.
En fecha 05 de Agosto de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Defunción de la ciudadana: LIBIA ROSA CARDENAS DE GUILLEN (DIFUNTA), Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 2.960.431.-
S E G U N D A
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que el ciudadano: JESUS GERARDO GUILLEN CARDENAS, es hijo de la ciudadana: LIBIA ROSA CARDENAS DE GUILLEN (DIFUNTA), tal y como se verificó en el Registro de Nacimiento, expedido por la Oficina del Registro Civil deL Municipio Maturín del Estado Monagas; y que por error material involuntario el solicitante plenamente identificado suministro la dirección de su casa y no así la de la ciudadana: LIBIA ROSA CARDENAS DE GUILLEN (DIFUNTA), observándose que se asentó de la manera siguiente: urbanización Alto de Tipuro, Nº: C-10, Parroquia Boqueron Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo lo correcto: Residencia Costa de Marfil Ubicadas entre segunda y tercera calle 03, de la Urbanización Montalbán II, Parroquia La Vega, Distrito Capital, tal y como se evidencia de carta de residencia de la de cujus que el solicitante acompaño junto con el escrito de solicitud que riela en el folio Cuatro (04) del presente expediente y Así se Declara Expresamente.
T E R C E R A
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la Ciudadana: LIBIA ROSA CARDENAS DE GUILLEN (DIFUNTA), Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 2.960.431, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 772 y siguientes ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente Decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez titular
Abg. Luís Ramón Farias García
La Secretaria:
Abg. Guiliana A Luces Rojas
En esta misma fecha, siendo las (9:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria:
Abg. Guiliana A Luces Rojas
Exp.N° 11.753
Abg. Lrfg/F. Villanueva.-
Sentencia De Rectificación de Acta de defunción.-
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