REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Septiembre de 2013.-
203° y 154°
Parte Demandante: GUSTAVO ADOLFO KAISER Y FABIOLA COROMOTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 12.615.398 y 6.826.654, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MIREYA GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.218 y de este domicilio.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE: 11.451.-
Se inicia la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO KAISER Y FABIOLA COROMOTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 12.615.398 y 6.826.654, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MIREYA GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.218 y de este domicilio, recibiéndose ésta mediante distribución en fecha 16 de Octubre de 2012 y admitida 18 de Octubre de 2012; se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo.-
En fecha 29 de Octubre de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil de este Tribunal, dando cuenta al ciudadano Juez que consiga en este acto boleta de notificación debidamente firmado por la fiscal octava de familia.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal los demandantes plenamente identificados debidamente asistidos por la Abogada Mireya Guevara inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.218; en la cual procede a suspender el presente procedimiento por cuanto los mismos se habían reconciliado según consta al folio 11 de las actas que conforman la presente causa.
La figura Jurídica del Desisitimiento se enmarca indisitintamnete que los solicitantes no lo hayan indicado textualmente según disposiciones de Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada. En consecuencia procédase al ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2013. Siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (02:40 pm). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria:
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas
Expediente N° 11.451
Abg. LRFG/F. Villanueva.-
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