REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 11 de septiembre de 2013
203º y 154º

CAUSA N° 3099
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PENADO: HERNANDEZ ESTEPA DEIVIS ANIBAL
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO
DE COAUTOR
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Angie Carfi Uribe, Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 28 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al ciudadano Hernández Estepa Deivis Anibal, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:





DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Mayo de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:

“OTORGA. Al ciudadano HERNANDEZ ESTEPA DEIVIS ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° V-19.396.014, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido el 16/02/1986, de 26 AÑOS de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE y residenciado en Sector n° 2, Acuachina, carretera los Teques, Caracas, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, quedando sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas de las cuales será debidamente notificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, la misma se hará efectiva una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión en la sede de este Tribunal. CUMPLASE”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Angie Carfi Uribe, Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 14 de junio de 2013, la abogada Angie Carfi Uribe, Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó el escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se aprecia del cómputo practicado por el Juzgado a quo en fecha 20 de agosto de 2013, cursante a los folios 36 y 37 de las actuaciones.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 09 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 6-. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Angie Carfi Uribe, Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 28 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al ciudadano Hernández Estepa Deivis Anibal, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 20 de agosto de 2013, expedido por Secretaría del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, (folios 36 y 37), que la defensa del ciudadano Hernández Estepa Deivis Anibal, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Angie Carfi Uribe, Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 28 de Mayo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al ciudadano Hernández Estepa Deivis Anibal, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa del ciudadano Hernández Estepa Deivis Anibal, presentó escrito de contestación al recurso de apelación en el lapso legal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente






DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3099