REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 11 de septiembre de 2013
202° y 153°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3101

Corresponde a esta resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PABLO RAMOS en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ZUMIL GUERRERO TORREALBA y ZAMBRANO DORANTE ALEX JOSÉ, en contra de la de de la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2013, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los imputados anteriormente mencionados, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con las agravantes previstas en el artículo 19 numerales 2, 6 y 8 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (1) de agosto de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:
“…no observa esta decisora impedimento legal ni Constitucional alguno en decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVETNIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos SUMIL (sic) GUERRERO TORREALBA, (…) Y ALEX ZAMBRANO DORANTE…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el profesional del derecho PABLO RAMOS, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ZUMIL GUERRERO TORREALBA Y ZAMBRANO DORANTE ALEX JOSE, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se desprende de las actuaciones que constan en autos.

Asimismo, en fecha doce (12) de agosto de 2013, el Abogado PABLO RAMOS, consigno escrito de apelación; es decir, en el tiempo hábil, tal y como se desprende del computo realizado por el Tribunal A-quo, cursante del folio setenta y tres (73) del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Del mismo modo se observa al folio sesenta y siete (67) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida al despacho de la Fiscalía Vigésimo Novena (29°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control, y que el supra mencionado despacho fiscal consigno escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el abogado PABLO RAMOS, dentro del lapso legal establecido, y así se constata del computo inserto al folio setenta y tres (73) del presente cuaderno. Y ASÍ SE OBSERVA.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla “…recibidas las actuaciones de la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad…” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporte un mero tramite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibídem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el Abogado PABLO RAMOS en su condición de Defensor de los ciudadanos ZUMIL GUERRERO TORREALBA y ZAMBRANO DORANTE ALEX JOSÉ, en contra de la de de la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2013, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los imputados anteriormente mencionados, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con las agravantes previstas en el artículo 19 numerales 2, 6 y 8 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho PABLO RAMOS en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ZUMIL GUERRERO TORREALBA y ZAMBRANO DORANTE ALEX JOSÉ, en contra de la de de la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2013, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los imputados anteriormente mencionados, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con las agravantes previstas en el artículo 19 numerales 2, 6 y 8 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(PONENTE)



LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO.







EDMH/ JMC/AAB/JY/od.-
EXP. 3101