REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º

JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 3095


ACUSADO: DE FREITAS MENDEZ JOSÉ LUIS

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
EN LA MODALIDAD DE OCULTACION

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de Apelación interpuesto por el abogado Francisco José López Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió al ciudadano José Luis de Freitas Méndez, de la acusación que por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, le formulara el Ministerio Público.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de agosto de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: ABSUELVE: al acusado JOSÉ LUIS DE FREITAS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16/12/87, de 25 años, de estado civil soltero, hijo de ANA MARIA MENDEZ (v) y JOAO DE FREITAS ABREU, (v), residenciado en segunda calle de Mayo, escalera 26, casa 512-1418, avenida sanz, El Marquéz, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° V-18.187.457, de la Acusación que por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, le formulara el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto el efecto suspensivo ejercido por la Representación Fiscal al finalizar el juicio oral y público seguido en contra del mencionado acusado, se suspende la ejecución de la libertad, hasta tanto sea decidido por la Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el abogado Francisco José López Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 26 de agosto de 2013, el abogado Francisco José López Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Francisco José López Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió al ciudadano José Luis de Freitas Méndez, de la acusación que por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, le formulara el Ministerio Público. En consecuencia, se fija para el día Jueves Veintiséis (26) de Septiembre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese traslado a nombre del ciudadano José Luis De Freitas Méndez.

En relación a las actuaciones procesales promovidas por el recurrente, referidas a que sean remitidas a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira todas las actas de audiencias del debate oral y público, así como copia de la sentencia que se recurre, esta Sala NO LAS ADMITE por ser improcedentes.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO


Observa esta Sala del cómputo del 28 de agosto de 2013, expedido por secretaría del Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (folio 245), que la defensa del ciudadano José Luís De Freitas Mendez, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por el abogado Francisco José López Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Absolvió al ciudadano José Luis de Freitas Méndez, de la acusación que por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, le formulara el Ministerio Público. En consecuencia, se fija para el día Jueves Veintiséis (26) de Septiembre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Se ordena el traslado del ciudadano José Luis De Freitas Mendez. SEGUNDO: En relación a las actuaciones procesales promovidas por el recurrente, referidas a que sean remitidas a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira todas las actas de audiencias del debate oral y público, así como copia de la sentencia que se recurre, esta Sala NO LAS ADMITE por ser improcedentes. TERCERO: Se deja constancia que la defensa del ciudadano José Luís De Freitas Mendez, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS






LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 3095