REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 18 de Septiembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 3107
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas en el escrito de inhibición suscrito por la Profesional del Derecho BETTY ELENA REYES QUINTERO en su carácter de Jueza del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de septiembre de 2012, en la causa signada con el N° 18.608-13 (nomenclatura de ese Juzgado a su cargo), seguida en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ BLANCO CORREA y RENE EDUARDO BLANCO CORREA; observándose que la misma, en su acta de inhibición explanó lo siguiente:
“…De lo antes expuesto, son testigos, mi personal y la Secretaria del Despacho, aunado a que dicho profesional del Derecho, con ocasión a dicho asunto, me ha visitado a mi Despacho, en varias oportunidades. Por lo que en caso de que sea necesario promuevo como prueba a la Secretaria del Despacho…”
Se verifica de lo anterior, que la Juez inhibida señala un número indeterminado de funcionarios que laboran en el despacho judicial que preside, sin establecer su identidad, lo cual hace inconducente la práctica de las mismas. En razón a ello, ésta Alzada declara INADMISIBLE los medios probatorios ofrecidos por la profesional del derecho BETTY REYES QUINTERO en su acta de inhibición, al no haberse señalado con exactitud la identidad de las presuntas testimoniales, así como por no haber explanado la necesidad, utilidad y pertinencia de éstas para probar su pretensión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declaran INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por la Profesional del Derecho BETTY ELENA REYES QUINTERO en su carácter de Jueza del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no haber explanado formalmente la identidad de los mismos, así como su utilidad, necesidad y pertinencia a los fines de probar su pretensión. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LOS JUECES;
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY COROMOTO ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se registró y se publicó la presente admisión.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
Causa Nro. 3107
EDMH /JMC/ACAB/ICVI/Vanessa.-