REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3114
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARLEN PARRA MACHADO Defensora Pública Septuagésima Primera (71°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano KEIBER HERNANDEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto del presente año, mediante la cual decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho MARLEN PARRA MACHADO Defensora Pública Septuagésima Primera (71°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano KEIBER HERNANDEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora A quo, como así se verifica al folio treinta y seis (36) de la presente pieza, en acta de juramentación y aceptación de defensa. Asimismo, se observa que la decisión recurrida fue dictada en audiencia oral en fecha 11 de agosto de 2013, por lo que en fecha 19 de agosto de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación como así se verifica al folio uno (01) de la presente pieza. Así mismo, se constata del cómputo realizado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio setenta y seis (76) de la presente pieza, que el referido recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
SEGUNDO: Se observa al folio setenta y cinco (75) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 29 de agosto de 2013, por lo que en el cómputo realizado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que el escrito de contestación, el cual corre inserto a los folios 69 al 74 de la presente pieza, fue interpuesto al tercer (3°) día hábil. Así mismo, se deja constancia que no fue promovida prueba alguna en el escrito de contestación.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARLEN PARRA MACHADO Defensora Pública Septuagésima Primera (71°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano KEIBER HERNANDEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto del presente año, mediante la cual decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/ACAB/JMC/ICVI/Vanessa.-
EXP. 3114