REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 23 de Septiembre de 2013
203° y 154°


JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 3118
ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL


Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la Acción de Amparo Constitucional solicitada por el abogado Gustavo Jaramillo Patiño, actuando en representación de la ciudadana Leidimar Carolina Espinoza Guarimán, la misma es fundamentada en el artículo 2, 38, 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los artículos 19, 27, 44, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Esta Sala antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma, procede conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia N° 7, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 (caso José Amando Mejías), a ORDENAR que el accionante o parte actora subsane las omisiones siguientes:

1.- De conformidad con el numeral 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se insta al accionante a señalar de manera clara el presunto agraviante.

2.- De conformidad con el numeral 5 del artículo 18 se insta al accionante a señalar de manera clara, sobre las actuaciones que según la acción y demás circunstancias, violentan los Derechos de su patrocinada y que motivó la solicitud de Amparo Constitucional.

En razón de lo anterior el accionante deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente. En el caso de que el accionante no cumpla con lo aquí señalado dentro del lapso legal establecido, la Acción de Amparo Constitucional será declarada inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese la correspondiente Boleta de notificación. CÚMPLASE.



LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



EDMH/JMC/AAB/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 3118