REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 24 de Septiembre de 2012
203º y 154º

AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2921
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gladymar Praderes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de las ciudadanas Wendi Margarita Moyestones y Diana Zúñiga Fonseca, en contra de la decisión proferida en fecha 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a las referidas ciudadanas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal.

En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, designándose como Ponente a la Juez Integrante DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.

En fecha 18 de diciembre de 2012, esta Sala acordó solicitar al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas el expediente original de la presente causa a los fines de resolver el recurso de apelación.

En fecha ocho (08) de febrero de 2013, mediante reunión de la Comisión Judicial fue designada la DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, como Juez Temporal de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien a su vez fue juramentada en fecha veinte (20) de marzo de 2013; por lo que en fecha veinticinco (25) de marzo de 2012 se abocó al conocimiento de la presente causa.

En la misma oportunidad se ratificó el contenido del oficio de fecha 18 de diciembre de 2012,.dirigido al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitiera a esta Alzada el expediente original; informando el A quo en fecha 17 de abril de 2013 que la causa se encontraba en la Fiscalía Cuarta (4º) de Municipio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Por lo que desde el 22 de abril de 2013 hasta el 11 de septiembre de 2013, esta Sala ratificó en diversas oportunidades el oficio dirigido a esa representación fiscal, hasta el 23 de septiembre de 2013, fecha en la cual la vindicta publica dio cumplimiento a lo ordenado y remitió a esta Alzada las actuaciones originales.

Por lo que cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la ciudadana Gladymar Praderes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de las ciudadanas Wendi Margarita Moyestones y Diana Zúñiga Fonseca, posee legitimación para recurrir en Alzada.-

Asimismo, en fecha 16 de noviembre de 2012, ciudadana Gladymar Praderes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 50 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 11 del presente asunto.

En este sentido, el ahora artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Del mismo modo se observa al folio 30 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Cuarta (4°) Municipal del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 29 de noviembre de 2012; desprendiéndose del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 50 del presente cuaderno de incidencias que el escrito de contestación fiscal fue interpuesto al segundo (2°) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto la ciudadana Gladymar Praderes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de las ciudadanas Wendi Margarita Moyestones y Diana Zúñiga Fonseca, en contra de la decisión proferida en fecha 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a las referidas ciudadanas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gladymar Praderes, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de las ciudadanas Wendi Margarita Moyestones y Diana Zúñiga Fonseca, en contra de la decisión proferida en fecha 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a las referidas ciudadanas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 410 en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal. Y así se declara.

LOS JUECES PROFESIONALES,




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


EDMH/JMC/AA/ICV/emy
Causa N° 2921