REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3097
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. MARISABEL BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.963, actuando en Representación del ciudadano ALBERT RAFAEL DIAZ NAVARRO, en contra de la decisión de fecha cinco (5) de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En fecha veintinueve (29) de agosto de 2013 se dio entrada en la Sala al presente expediente y se le asignó el número 3097 (nomenclatura de esta Alzada) y se designó como ponente a la Juez ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
En fecha once (11) de septiembre de 2013, esta Alzada dictó auto mediante el cual declaró admisible el presente recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, encontrándose esta Alzada en la oportunidad prevista en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:

En el folio noventa y seis (96) del presente cuaderno de incidencias, corre inserto escrito de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, suscrito por la ciudadana MARISABEL BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.963, actuando en Representación del ciudadano ALBERT RAFAEL DIAZ NAVARRO, en el cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión proferida en fecha trece (13) de agosto de 2013, del cual apreciamos entre otras cosas, lo siguiente:

“…quien suscribe, MARISABEL BRICEÑO, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 157.963, plenamente identificada en autos, en la condición de Defensora de Confianza del ciudadano ALBERT RAFAEL DIAZ NAVARRO, según consta en expediente 3097-13 (Nomenclatura de esta Sala), acudo ante su Honorable Autoridad a los fines de Desistir del Recurso de Apelación interpuesto por ante el Tribunal 33º de Control en fecha 13 de Agosto de 2013 en la causa signada bajo el Nº 33C-18412-13 y en consecuencia se renuncia al referido Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Agosto de 2013 del referido Tribunal …”.

De igual forma, cursa al folio noventa y nueve (99) del presente cuaderno de incidencias, la Manifestación de Voluntad del ciudadano ALBERT RAFAEL DIAZ NAVARRO, quien funge como imputado en el caso de marras, en la cual expresa su deseo de desistir del trámite de la Apelación, en virtud que se encuentra en libertad luego que el Tribunal A quo decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Siendo así, esta Sala Primera considera idóneo traer a colación el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponde.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.


Por lo que constatando esta Alzada de las diligencias insertas a los folios noventa y seis (96) y noventa y nueve (99) del presente cuaderno de incidencias, que la ciudadana MARISABEL BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.963, desiste del Recurso de Apelación en virtud que el Tribunal de Control se pronunció a favor de su representado, decretando una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aunado al hecho que el justiciable de autos suscribió tal diligencia presentada en esta Alzada y colocó sus huellas dactilares en señal de autorizar su contenido, es por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es declarar de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. MARISABEL BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.963, actuando en Representación del ciudadano ALBERT RAFAEL DIAZ NAVARRO, en contra de la decisión de fecha cinco (5) de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Declara de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. MARISABEL BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.963, actuando en Representación del ciudadano ALBERT RAFAEL DIAZ NAVARRO, en contra de la decisión de fecha cinco (5) de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)


DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

(Ponente)
LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


EDMH/JMC/AA/ICVI/vc*
Causa N° 3097