REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO

Caracas, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 3116

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la abogada Leiby Rojas Barrientos, Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la inhibición presentada en la causa seguida a los ciudadanos Jhonfranki Edward Pérez López, José Neptalí Romero Morillo, Johan Ramón Márquez Rojas y Claudia Patricia Ramos Sarmiento, observa:

La abogada LEIBY ROJAS BARRIENTOS, Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios para sustentar su escrito de Inhibición, lo siguiente: A) Copia certificada del Acta de Audiencia para oír a los imputados JHONFRANKI EDWARS PÉREZ LÓPEZ, JOSÉ NEPTALY ROMERO MORILLO, JOHAN RAMON MÁRQUEZ ROJAS y CLAUDIA PATRICIA RAMOS SARMIENTO; B) Copia certificada de la Resolución Judicial, mediante la cual fundamentó la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), contra los imputados antes mencionados; C) Copia simple de la convocatoria realizada a su persona por la Presidencia de este Circuito, para encargarse como Juez Suplente del Tribunal Trigésimo Quinto 35° de Primera Instancia en Función de Control y D) Copia simple de la convocatoria realizada a su persona por la Presidencia de este Circuito, para encargarse como Juez Suplente del Juzgado Séptimo 07° de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se ADMITEN aun cuando no señaló expresamente la necesidad y pertinencia, indicó las razones que justificaban su promoción, aunado al hecho al hecho de que fueron ofertadas en la debida oportunidad y hallarse efectivamente insertas en la incidencia bajo examen, (folios 06 al 39). ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES PROFESIONALES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA PONENTE



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.




En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


EDMH/JMC/AAB/ICVI/Ag
CAUSA. Nº 3116