REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
CAUSA N° 3120
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: MIREYA CRUZ BENITEZ
VÍCTIMA: BEATRIZ HELENA CRUZ BAJARES
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Labrador Briceño, actuando en representación de la ciudadana Beatriz Helena Cruz Bajares, en contra de la decisión de fecha 12 de junio de 2013, dictada por Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Desestimada la denuncia interpuesta por la ciudadana Beatriz Helena Cruz Bajares, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia Estadal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:
“UNICO: DECLARA DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana BEATRIZ HELENA CRUZ BAJARES HESTRES, toda vez que los mismos no constituyen delito alguno, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del COPP”.
En fecha 02 de julio de 2013, el abogado Rubén Labrador Briceño, actuando en representación de la ciudadana Mireya Cruz Benítez, consignó escrito de apelación. Tal como se desprende de los folios uno (01) al once (11) de las actuaciones.-
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones acredita la Sala que la decisión recurrida fue dictada el día 12 de junio de 2013, librándose Boleta de Notificación al Ministerio Público, así como a la ciudadana Beatriz Helena Cruz Bajares, en su condición de víctima, procediendo el Tribunal a colocar a las puertas de ese Despacho, la Boleta librada a la prenombra ciudadana, por cuanto no cursa en autos la dirección de habitación de la misma. Siendo así, se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 20 del presente cuaderno de incidencias, que desde el 12 de junio de 2013, hasta el 02 de Julio de 2013, cuando se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron doce (12) días hábiles; así, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de Junio de 2013; y 01 y 02 de Julio del corriente año, por lo que atendiendo al contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el lapso para interponer el recurso de apelación es de cinco (5) días, resulta forzoso declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el literal “B” del artículo 428 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo previsto en el literal “B” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Labrador Briceño, actuando en representación de la ciudadana Beatriz Helena Cruz Bajares, en contra de la decisión de fecha 12 de junio de 2013, dictada por Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Desestimada la denuncia interpuesta por la ciudadana Beatriz Helena Cruz Bajares, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/JMC/AAB/ICVI/Ag.
CAUSA N° 3120