REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º

JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 3122


ACUSADO: JESUS FRANCISCO GOMEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de Apelación interpuesto por los abogados Emilia Sáez Milazzo y Dionny Álvarez, Defensores Públicas Nonagésima Segunda y Octogésimo Noveno, respectivamente, adscritos a la Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Jesús Francisco Gómez, en contra de la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, así como de la declaratoria sin lugar de la Nulidad absoluta del Registro de Cadena de Custodia.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de septiembre de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JESUS FRANCISCO GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha 25-12-1981, estado civil soltero, de profesión u oficio Motorizado Mensajero, hijo de DEISY LEONOR GOMEZ (f) y de JESUS DARIO LAGUADO (f), residenciado en segunda calle Las Luces, Callejón Requena, casa N° 4, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, titular de la cédula de identidad N° V-16.224.891, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Estableciéndose como fecha provisional de cumplimiento de la pena corporal el día 31/03/2027.

SEGUNDO: Se condena igualmente al mencionado ciudadano al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

TERCERO: Se EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 254 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano JESUS FRANCISCO GOMEZ, hasta tanto sea ejecutoriada la sentencia, la cual comporta la medida de privación judicial de libertad del mismo.

QUINTO: Se ordena la incineración de la sustancia incautada en el procedimiento que generó el presento proceso, en el momento que el Ministerio Público disponga.

SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los abogados Emilia Sáez Milazzo y Dionny Álvarez, Defensores Públicos adscritos a la Defensoría Pública Pena del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Jesús Francisco Gómez, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa en las presentes actuaciones.

Asimismo, en fecha 16 de septiembre de 2013, los abogados Emilia Sáez Milazzo y Dionny Álvarez, Defensores Públicos adscritos a la Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Jesús Francisco Gómez, consignaron escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal a quo, (folio 337, pieza 3), considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 452 numeral 2, cuando debió ser de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Emilia Sáez Milazzo y Dionny Álvarez, Defensores Públicas Nonagésima Segunda y Octogésimo Noveno, respectivamente, adscritos a la Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Jesús Francisco Gómez, en contra de la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, así como de la declaratoria sin lugar de la Nulidad absoluta del Registro de Cadena de Custodia. En consecuencia, se fija para el día Martes Ocho (08) de Octubre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese traslado a nombre del ciudadano Jesús Francisco Gómez.

SEGUNDO: En relación a las actuaciones procesales promovidas por los recurrentes, referidas al acta del Debate Oral y Público, esta Sala NO LAS ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO


Observa esta Sala del cómputo del 24 de septiembre de 2013, expedido por secretaría del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (folio 337), que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por los abogados Emilia Sáez Milazzo y Dionny Álvarez, Defensores Públicas Nonagésima Segunda y Octogésimo Noveno, respectivamente, adscritos a la Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Jesús Francisco Gómez, en contra de la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, así como de la declaratoria sin lugar de la Nulidad absoluta del Registro de Cadena de Custodia. En consecuencia, se fija para el día Martes Ocho (08) de Octubre de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Se ordena el traslado del ciudadano Jesús Francisco Gómez. SEGUNDO: En relación a las actuaciones procesales promovidas por los recurrentes, referidas al acta del Debate Oral y Público, esta Sala NO LAS ADMITE por cuanto forman parte de las actas originales que corren insertas en la causa objeto de estudio y serán apreciadas por esta Instancia Colegiada al momento de dictar el fallo correspondiente. TERCERO: Se deja constancia que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación.

LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS






LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.




EDMH/JMC/AAB/ICVI/Ag.
CAUSA N° 3122