REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 09 de septiembre de 2013
203º y 154º


AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3084
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Victor Maldonado y Mercedes Urbina, Fiscales principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en ejecución de sentencia, contra la decisión dictada el 03 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la nulidad relativa de la sentencia de fecha 08 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Carlos Terán, Jean Luis Ruiz e Ignacio Torres, por la comisión del delito de Hurto en grado de Frustración, inobservando en su criterio lo determinado en los artículo 27 y 82 del Código Penal, y 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que los ciudadanos Victor Maldonado y Mercedes Urbina, Fiscales principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en ejecución de sentencia, poseen legitimación para recurrir en Alzada.-

Asimismo, en fecha 10 de mayo de 2013, los ciudadanos Víctor Maldonado y Mercedes Urbina, Fiscales principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en ejecución de sentencia, se dieron por notificados de la decisión de fecha 03 de mayo de 2013, tal como se evidencia al folio 59 del presente cuaderno de incidencias, por lo que el día 15 de mayo de 2013 consignaron escrito de apelación, constituyendo este el segundo día hábil, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 11 al 18 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:


“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes


(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sena declaradas inimpugnables por este Código.


Del mismo modo se observa al folio 25 del presente cuaderno de incidencias, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Defensora Publica Octogésima Segunda Penal (82º) del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano Jean Luis Ruiz, librada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Ejecución, el cual corre inserto al folio 51 del presente cuaderno de incidencias que la referida Defensa dio contestación al Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Público al primer día hábil.

Asimismo se observa al folio 22 del presente cuaderno de incidencias, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida al profesional del derecho Raúl Garcia, apoderado judicial del ciudadano Carlos Terán, librada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Ejecución, el cual corre inserto al folio 52 del presente cuaderno de incidencias que la referida Defensa no dio contestación al Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Público.

De igual forma se observa al folio 45 del presente cuaderno de incidencias, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la profesional del derecho Zenaida Pérez, apoderada judicial del ciudadano Ignacio Torres, librada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Ejecución, el cual corre inserto al folio 53 del presente cuaderno de incidencias que la referida Defensora no dio contestación al Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Público.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Victor Maldonado y Mercedes Urbina, Fiscales principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en ejecución de sentencia, contra la decisión dictada el 03 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la nulidad relativa de la sentencia de fecha 08 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Carlos Terán, Jean Luis Ruiz e Ignacio Torres, por la comisión del delito de Hurto en grado de Frustración, inobservando en su criterio lo determinado en los artículo 27 y 82 del Código Penal, y 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Victor Maldonado y Mercedes Urbina, Fiscales principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en ejecución de sentencia, contra la decisión dictada el 03 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la nulidad relativa de la sentencia de fecha 08 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Carlos Terán, Jean Luis Ruiz e Ignacio Torres, por la comisión del delito de Hurto en grado de Frustración, inobservando en su criterio lo determinado en los artículo 27 y 82 del Código Penal, y 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

LOS JUECES PROFESIONALES,



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AA/JY/emy
CAUSA N° 3084