Caracas, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3518-12
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
ASUNTO: Inhibición planteada por el ciudadano Dr. JESUS CAMARGO MORALES, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de agosto de 2013, fundamentado en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 744-13, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos ITALO DEL VALLE ALLIEGRO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal, JOSE RAFAEL LEON ORSONI, por los delitos de COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal, FREDI VENTURA MAYA CARDONA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal y LUIS GUILLERMO FUENTES SIERRA, por los delitos de COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal.
Recibidas las actuaciones correspondientes, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se dio cuenta en Sala y designó ponente a la ciudadana Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por auto del 10 de septiembre de 2013, procedió esta Sala a admitir la inhibición planteada por el ciudadano Juez, así mismo acordó admitir las testimoniales de las ciudadanas LUCY GREGORINA FIGUEROA, abogado en ejercicio y LESBIA FIGUEREDO, secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ofrecidas por el inhibido, fijando para el 11 de septiembre de 2013, las diez de la mañana, la evacuación de tales testimoniales.
Cumplidos los trámites procesales, esta Alzada con el objeto de resolver la presente incidencia, observa:
PRIMERO
Del acta de inhibición planteada por el ciudadano JESUS CAMARGO MORALES, se desprende lo siguiente:
“...ME INHIBO de conocer de la presente causa, signada bajo el Nro 13ºJ-744-13, nomenclatura interna de este órgano Jurisdiccional, seguida en contra de los ciudadanos ITALO DEL VALLE ALLIEGRO…defensores abogados HUGO ALBERTO ALBARRAN ACOSTA, GONZALEZ FILOT CRALOS (sic) DAVIDAD (sic) y EUSEBIO ANTONIO AZUAJE SOLANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES…JOSE RAFAEL LEON ORSONI…defensores privados…VICTOR ALFREDO ORTEGA CORONEL, JUAN CARLOS GUTIERREZ y ANGEL SALVADOR DELGADO PALENCIA, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES…FREDI VENTURA MAYA CARDONA…defensores privados…FRANCISCO ANTONIO SANTANA NUÑEZ y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES…y LUIS GUILLERMO FUENTES SERRA…Defensoras Privadas LUCY GREGORINA FIGUEROA y SUHAN EL BADICHE, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES…y como víctimas ALTUVE ESCALANTE ALFREDO RAFAEL…ORTUÑO TABLANTE VICTOR JOSE…CAPRILES IZQUIERDO HORANGEL (sic) DANIEL…RUBEN DARIO ESTRADA…GUTIERREZ GAVIDIA WILLIAMS…JOSE AGUSTIN MORILLO PEREZ…EDIS PALACIO…MIGUEL JOSE RONDON BERMUDEZ…MARTIN JOSE VASQUEZ…VIRGINIA VERA DE MARCO…LUZ ELENA COLMENARES…FERNANDEZ MEURY MARY…EDWIN ALFREDO GUTIERREZ GARCIA…CARMEN RAMONA IZQUIEL OCHOA…PACHECO PARRA ALQUIMIDES…RAMOS MENDOZA YURIMA MILAGROS…OSWALDO JOSE OROPEZA TORRES…VICTOR MANUEL REYES…VALVUENA (sic) ROBERTO…YENIS ALBETO GARCIA PIÑANGO…ERNESTO JOSE LINARES…MARIN PEREZ JOEL ANTONIO…MANUEL PORRAS SANDOVAL…LUIS ENRIQUE ROSALES MORILLO…DOUGLAS ARGELIS ZABALA ESCALONA…JUAN JOSE BLANCO GARRIDO…LEON JUAN DE DIOS…ZURY JHOANA LIRA…EDUARDO JOSE PARRA…ROJAS RUBEN JAVIER…SALAS GLORIA AMERICA…WILMER ERNESTO COLMENAREZ (sic) PERAZA…JIMENEZ PEREZ JHONNY JOSE…CARLOS EDUARDO MUJICA ZERPA…JESUS ZENAIDO QUIJADA…WOLFANG (sic) QUINTANA VIVAS…HERNANDEZ MERCEDES BEATRIZ…TEODORO KRLEWSKI WSATCHEV, FRANCISCO MONCADA, JOEL ALBERTO PERALES…TAPIAS MORALES HECTOR MANUEL…JOSE QUINTANA…FLORES ACEVEDO PEDRO AGUSTIN…ALVIS MALDONADO…LOPEZ CEFERINO ANTONIO…RAMON ANTONIO DURAN GONZALEZ, LUIS ALBERTO ALMARES RAMIREZ y SANTA RODRIGUEZ…De conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, que establece…En relación con el artículo 90 ejusdem, que establece…Por tener amistad manifiesta desde hace Diecisiete (17) años con la abogada LUCY GREGORINA FIGUEROA…Defensora Privada del acusado LUIS GUILLERMO FUENTES SERRA; amistad que se mantiene a la presente fecha, que nos ha llevado a compartir con nuestro entorno familiar y amigos en reuniones, así como visitas y compartir en nuestras respectivas residencias; gozando la mencionada profesional del derecho de mi estima, aprecio y respeto a su persona y familia. En razón a lo expuesto me veo en la imperiosa obligación de Inhibirme del conocimiento de la presente causa a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa que le asiste a todo ciudadano, sin menoscabo de sus derechos y garantías Constitucionales y Procesales, ya que el acusado tiene derecho a ser Juzgado por un Juez Objetivo, idóneo e imparcial, en aras del cabal cumplimiento de su derecho a la defensa para poder llegar a una Sentencia Definitiva que cumpla con los fines de la justicia y el derecho como norte. Pudiendo alguna de las partes Recusarme conforme a lo establecido en el artículo 89 ordinal (sic) 4º (sic) de la vigente Ley Adjetiva Penal, por seguir conociendo de una causa donde me une un vínculo de amistad con una de las partes, en este caso con la abogada LUCY GREGORINA FIGUEROA, todo lo cual evita con la presente inhibición, en consecuencia siendo que toda persona tiene derecho a ser juzgado por un Juez Objetivo e imparcial al momento de decidir más aún en la etapa del Juicio Oral y Público, por lo tanto lo procedente y ajustado en derecho ES INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal (sic) 4, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal…ofrezco como medios de pruebas, Anexo marcado “A” copia certificada del inicio de la Audiencia Preliminar de fecha 03-03-2011…Anexo “B” copia certificada de los folios 177 y 178 del cuaderno de apelaciones audiencia preliminar parte I, donde se evidencia intervención de la abogada privada Lucy Figueroa en la audiencia preliminar. Anexo “C” copia certificada de los folios 1153 y 1158 del cuaderno de apelación de la audiencia preliminar parte IV…Anexo “D”, copia certificada de los folios 1356, 1357, 1360 y 1361 del cuaderno de apelaciones Audiencia Preliminar parte VI, donde se verifica el pase a juicio oral y público del acusado LUIS GUILLERMO FUENTES SERRA; cabe destacar…que se ofrecen como pruebas los folios antes señalados de la Audiencia Preliminar ya que la misma consta de Seis (6) piezas de Mil Trescientos Sesenta y un (1361) folios útiles. Anexo “E” copia certificada de la Distribución de la causa a este Órgano Jurisdiccional, constante de un (1) folio. Anexo “F”. Acta de nombramiento, aceptación y juramentación del cargo de Defensora Privada del acusado LUIS GUILLERMO FUENTES SERRA, por parte de la profesional del Derecho abogada LUCY FIGUEROA, Inserta al folio 155 de la pieza 37 de la presente causa, asimismo se ofrecen los testimonios de mi persona como Juez de este Juzgado, de la abogada LUCY FIGUEROA…a fin de que en caso de considerarlo pertinente interrogarla o preguntarle al respecto, e igualmente del testimonio de la secretaria de este Juzgado…LESBIA FIGUEREDO…quien pueda dar fe de las visitas efectuadas por la Abogada LUCY GREGORINA FIGUEROA a este Tribunal a los fines de visitarme por la amistad que mantenemos. Siendo estos medios de Pruebas lícitos (sic) útiles, necesarias y pertinentes, a fin de demostrar lo expresado en esta acta de inhibición en caso que la alzada así lo considere pertinente…solicito…Declaren Con Lugar la inhibición planteada, en aras de una correcta y sana Administración de Justicia, en base a los principios de imparcialidad, Objetividad como norte del Juez al fallar en todo proceso judicial…”
SEGUNDO
El día 11 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada por esta Sala para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas LUCY FIGUEROA y LESBIA FIGUEREDO, se inició el acto y estando debidamente constituida esta Alzada, comparecieron: el ciudadano JESUS CAMARGO MORALES, Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana LUCY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.923 y la ciudadana LESBIA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.063.233.
La ciudadana LUCY FIGUEROA, debidamente juramentada, manifestó: “Al momento de mi ingreso al Poder Judicial y desde mis inicios trabajando en el Tribunal 20 Penal, allí conocí a la ciudadana Janeth Castillo quien es amiga del doctor Jesús Camargo, quien me lo presentó y de allí comenzó esta amistad, hemos salido, hemos compartido y tenemos lazos de amistad fuera del palacio y hemos tenido reuniones sociales, tuve la oportunidad de conocer a sus padres, son 17 años, siempre estamos en contacto y forma parte de mis contactos en el pin, por facebook, tenemos muchos amigos dentro y fuera del palacio, es todo”.
Por su parte, la ciudadana LESBIA FIGUEREDO, debidamente juramentada, manifestó: “Tengo 16 años de servicio y estoy haciendo una suplencia en el tribunal Trece de Juicio y puedo constatar que la Dra. Lucy Figueroa va al Tribunal, toma café, y son amigos, es todo”.
TERCERO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Artículo 2 Venezuela se constituye en un Estado democrático u social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. (Negrita de esta Sala)
“Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrita de esta Sala)
“Artículo 257 El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales”. (Negrita de esta Sala)
Frente a la conjugación de tales disposiciones, la persona que ostenta el cargo de juez, designado por el Estado bajo el cumplimiento de determinados requisitos (asegurando su idoneidad), asumiendo el Estado la jurisdicción como monopolio para resolver los conflictos generados por la ocurrencia de un hecho punible, para dar tranquilidad a la sociedad, a través de un proceso breve –sin obstáculos- sujeto a los principios constitucionales, evitando así la autodefensa (salvo la legítima defensa) está obligado cuando estime encontrarse incurso en una de las causales que afecte su imparcialidad a presentar inhibición.
En este orden, establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal:
“… Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…”
La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y justicia de sus decisiones. En la ciencia penal, se determina la imparcialidad del Juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no deben estar incursos el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso para ser considerado imparcial.
Justamente para mantener inalterable la capacidad subjetiva del órgano jurisdiccional, el Legislador creo la forma de impugnarla, a través de las figuras de la inhibición y la recusación, la primera propia del órgano jurisdiccional y la segunda, un recurso en manos de las partes. Cuando un juez ponderado se encuentra incurso en una de las causales taxativas del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal o en la causal genérica de dicho artículo, evidencia conocimiento del derecho, si procede de mutuo propio a desprenderse del conocimiento de la causa, para que otro juez no afectado proceda a dictar la decisión a que hubiere lugar, esta es la forma adecuada dentro de un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2.
Aduce el Juez hoy inhibido que la abogada en ejercicio LUCY FIGUEROA, es su amiga y por ello procede a desprenderse del conocimiento de la causa seguida contra los ciudadanos ITALO DEL VALLE ALLIEGRO, JOSE RAFAEL LEON ORSONI, FREDDI VENTURA MAYA CARDONA y LUIS GUILLERMO FUENTES SIERRA, dado que la mencionada abogada es defensora del último de los mencionados.
Frente a lo antes señalado, estima la Sala determinante indicar que para desempeñar el cargo de Juez, conforme al dispositivo constitucional inserto en el artículo 255, se requiere del concurso de oposición con lo cual se asegura la idoneidad y excelencia del funcionario, siendo responsable por parcialidad.
Así las cosas, el ciudadano que desempeña el cargo de Juez obviamente debe ser egresado de una universidad, que puede haber desempeñado un cargo en la administración pública o privada, que acude a eventos sociales, es decir, es un ciudadano de la República, lo que conlleva a que debe ser una persona equilibrada, con conciencia en el desempeño de su función y que lo único que debe tener por visión es administrar justicia, bajo esta afirmación, la imparcialidad no puede vulnerarse por argumentos caprichosos no fundados, porque ello haría presumir que el ciudadano que ocupa el cargo de juez no está en capacidad de desempeñarlo.
Ciertamente, es hartamente conocida la ciudadana LUCY FIGUEROA dentro de este Circuito Judicial Penal, por cuanto desempeñó muchos años el cargo de Defensora Pública, por lo que obviamente habrá compartido con muchos jueces del palacio de justicia sobre puntos de derecho, quienes además pudiera formar parte de sus contactos en su teléfono celular y llegando incluso a coincidir en eventos sociales, pero ello no puede significar que todos aquellos jueces, como el hoy inhibido, mantengan una relación íntima, entrañable con la identificada ciudadana, porque ello conduciría a que no podría ejercer su profesión, la cual no quedó acreditada con los testimonios recibidos en esta Sala, por cuanto la Secretaría sólo sostiene tener poco tiempo en dicho Tribunal y el hecho cierto que haya visto a la abogada LUCY FIGUEROA tomar café o visitar al ciudadano Juez, no puede constituirse en un obstáculo para conocer del asunto que le fue asignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de este Circuito Judicial Penal, así como tampoco lo expuesto por la ciudadana LUCY FIGUEROA, al expresar que consulta asuntos jurídicos, entendiendo esta Sala que no serán asuntos sometidos al conocimiento del ciudadano Juez, por ello lo haría incurrir en una conducta inapropiada para el cargo que desempeña.
El Juez debe ser una persona equilibrada, con conciencia en el desempeño de su función y que lo único que debe tener por visión es administrar justicia de forma transparente, expedita y motivada, pues para ello fue designado, no debe situarse en un plano personal con las partes o sujetos intervinientes en el proceso penal, sino recordar que es un funcionario público que no actúa por cuenta propia sino en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto no puede escoger los asuntos que deba conocer, sino los que le hayan sido asignados por la Oficina Distribuidora, que en caso de existir una afectación de su capacidad subjetiva, de manera fundada y seria, proceda a desprenderse del asunto, por lo que estima esta Sala que en la presente incidencia no está acreditada la circunstancia invocada por el inhibido, siendo lo ajustado en Derecho, DECLARAR SIN LUGAR la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano Dr. JESUS CAMARGO MORALES, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de agosto de 2013, fundamentado en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 744-13, nomenclatura de ese Despacho, por lo que deberá continuar conociendo la causa seguida a los ciudadanos ITALO DEL VALLE ALLIEGRO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal, JOSE RAFAEL LEON ORSONI, por los delitos de COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal, FREDI VENTURA MAYA CARDONA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal y LUIS GUILLERMO FUENTES SIERRA, por los delitos de COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AUTOR DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 numeral 2 y 156 numeral 3 del Código Penal.
Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase copia debidamente certificada al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su debido conocimiento y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, al cual le correspondió la asignación de la causa principal, previa distribución de la Unidad de Registro y Distribución de Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO
EL SECRETARIO
CESAR HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
CESAR HUNG INDRIAGO
Causa N° 3518-13
RHT/YCM/JPG/DAI
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