REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 12 de septiembre de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3524-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 19 de agosto de 2013, por la ciudadana ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora de los ciudadanos ALEX MERCED ROJAS BOLÍVAR y SAIRUBY YELITZA JIMÉNEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.490.069 y V-15.757.726, respectivamente, contra la decisión emitida el 15 de agosto de 2013, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad; toda vez que actúa como defensora de los ciudadanos ALEX MERCED ROJAS BOLÍVAR y SAIRUBY YELITZA JIMÉNEZ TORRES, como se evidencia al folio cuarenta y uno (41) de la pieza I de las actuaciones originales conforme certificación telefónica realizada por el Secretario de esta Alzada; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno de incidencia y finalmente la decisión emitida el 15 de agosto de 2013 por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, es recurrible conforme lo prevé el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios treinta (30) al cuarenta y cuatro (44) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, suscrito por la ciudadana IVONNE PISTÓN SERVELLON, Fiscal Auxiliar, Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual conforme al cómputo suscrito por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio cuarenta y seis (46) de las presentes actuaciones, fue presentado tempestivamente, razón por la cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la decisión a que haya lugar, acuerda requerir al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original signado con el Nº 19.375-13 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 19 de agosto de 2013, por la ciudadana ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensora de los ciudadanos ALEX MERCED ROJAS BOLÍVAR y SAIRUBY YELITZA JIMÉNEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.490.069 y V-15.757.726, respectivamente, contra la decisión emitida el 15 de agosto de 2013, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes identificados, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Líbrese oficio al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita en un lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo del respectivo oficio, las actuaciones originales, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO

EL SECRETARIO
CÉSAR HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
CÉSAR HUNG INDRIAGO

RHT/YCM/JPG/CHI
Exp. 3524-13