REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: PEDRO MORALES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSÉ OSUNA.
PARTE DEMANDADA: GERMAN JOSÉ VILLARROEL MILLÁN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUADALUPE ANTONIO ANDRADE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PROCEDIMIENTO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 803-2013.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO MORALES y GERMAN JOSÉ VILLARROEL MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 5.545.736 y 11.006.042 respectivamente, debidamente asistidos el primero por el Abogado DAVID JOSÉ OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.665, y el segundo por el Abogado GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.053, en el presente juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), donde ambos acordaron la TRANSACCIÓN, a los fines de dar por concluido el presente juicio, procediendo el demandado ciudadano GERMAN JOSÉ VILLARROEL MILLÁN a proponer por vía transaccional el pago al demandante ciudadano PEDRO MORALES la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mediante un Cheque de Gerencia del Banco Bicentenario, signado con el N° 00003131, de fecha 24/09/2013, girado contra la cuenta N° 0175-0171-27-0000000001, haciendo entrega en este acto del Cheque antes descrito a la parte demandante ciudadano PEDRO MORALES, quien acepta la propuesta y recibe conforme el Cheque de Gerencia del Banco Bicentenario, signado con el N° 00003131, de fecha 24/09/2013, girado contra la cuenta N° 0175-0171-27-0000000001, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); ambas partes acuerdan que con el monto transado, el demandante no tiene nada más que reclamar por concepto del Cheque N° 29391313, contra la cuenta corriente N° 0105-0226-86-1226011276 del Banco Mercantil, asimismo solicitan que la presente Transacción celebrada conforme al artículo 1.713 del Código Civil sea homologada por este Tribunal. En consecuencia, por no ser la presente solicitud contraria a derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN QUE ANTECEDE, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría Dos (02) copias certificadas del escrito de Transacción. Se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Olivia Cristina Díaz Gamboa.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste. Secretaria Temporal.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 803-2013.
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