Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2.012, por los ciudadanos YSABEL CRISTINA ROJAS CABRERA Y ALBERTO JOSE PEREZ URRESTARAZU, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.398.918 y V- 16.696.347, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Melvin Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.094, y del mismo domicilio; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 18 de Junio de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre quedando asentado en el libros 01, tomo 01 acta N° 0135-2010, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Bermúdez, casa 185, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas; Que la armonía de su relación conyugal se ha visto afectada por desavenencias ocurridas recientemente y convinieron separarse legalmente de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y en razón de lo antes expuesto solicitan ante este Juzgado del Municipio cedeño, del Estado Monagas, se decrete la Separación de Bienes y Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 25 de Julio de 2012, se declara la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma, términos y condiciones convenidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Pasado un año desde que fuera decretada la separación, los solicitantes mediante diligencia de fecha 12 de Agosto del 2013, manifestaron que no hubo reconciliación entre ellos por lo cual piden a este Tribunal se proceda a convertir esta Separación en Divorcio Definitivo.