Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO LÓPEZ y ELIANNY KARINA ARELLAN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.030.414 y V.- 20.312.757, respectivamente, por ante la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño, quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano Jesus Alberto López, se compromete a aportar a la madre del niño, Elianny Karina Arellan la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo), mensuales por concepto de Obligación de Manutención cuya cantidad será entregada a la madre quincenalmente en dos cuotas, es decir, Dos cuota quincenal de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) y una cuota por Cien Bolívares (Bs. 100,oo), la madre se compromete a firmar los recibos al padre, y las cantidades acordadas se incrementaran de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, incremento que comenzará a regir desde el año dos mil trece (2013). 2: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación del niño, ambos padres se comprometen a cubrir todos esos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 3) En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguetes del niño el padre se compromete a cubrir todos esos gastos en un cien por ciento (100 %) cada uno. 4) Igualmente ambos padres se comprometen en cubrir los gastos por medicinas y atención medica y hospitalización y cirugía en el caso que se requiera en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. 5) Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hijo. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.
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