Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos EDDIMAR DAYANA GARCIA MORALES y DAIRON JOSÉ VALLENILLA EVARISTE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-25.502.327 y V.- 20.023.337, respectivamente, por ante el Abogado GERARDO ACOSTA, Defensora Pública Primero Suplente del área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños DAYRIELIS EUDIMAR VALLENILLA GARCIA y ANTONY EUDOMAR GARCIA, quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano Dairon José Vallenilla Evariste, se compromete a aportar a la madre de los niños, Eddimar Dayana Garcia Morales la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo), semanales, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención cuya cantidad será entregada a la madre, y las cantidades acordadas se incrementaran de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. 2: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de los niños, ambos padres se comprometen a cubrir todos esos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 3) En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguetes de los niños ambos padre se compromete a cubrir todos esos gastos en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno. 4) Igualmente ambos padres se comprometen en cubrir los gastos por medicinas y atención medica y hospitalización y cirugía en el caso que se requiera en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. 5) Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hijo. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados
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