REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 24 de Septiembre de 2.013
203º y 154º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00987
SOLICITANTE(S): JOSE GREGORIO FIGUEROA GUAREGUA e YDALIS JOSEFINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 11.208.043 y 13.570.669, respectivamente y domiciliados el primero en la población URACOA, Municipio Uracoa del Estado Monagas y la segunda en el caserío Bello Monte del Baúl, Municipio Casacoima, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADA ASISTENTE: FANNY ESTHER BERMUDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.545.957 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.155 y con domicilio procesal en la calle San Rafael, población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 23 de Abril de Dos Mil Trece (23- 04 - 2013), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: JOSE GREGORIO FIGUEROA GUAREGUA e YDALIS JOSEFINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 11.208.043 y V - 13.570.669, respectivamente; asistidos en este acto por la ciudadana FANNY ESTHER BERMUDEZ PARRA, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.545.957 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.155; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 29 de Abril de 2.013, ordenándose en la misma fecha la respectiva Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio Dieciséis (16) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación con oficio N° 16 – F – 08 oficio 0869, debidamente recibida por la ciudadana: Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Titular Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
• II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 15 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro ( 15 – 04 – 1.994 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefecto) del Municipio Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 15, folio 41 al 43, año 1.994 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, igualmente manifestaron que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa N° 61 en la población de Barrancas; estableciendo una vida llena de armonía y tranquilidad, he incluso procreamos unos hijos que ahora son mayores de edad hasta que fue interrumpida el 04 de Mayo del año 1.994, separándonos de hecho, y hasta la fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, ni obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a éste honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por mas de Diecinueve (19) años) ------------------------------
• III—
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Diecisiete (17) Septiembre de 2.013, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado Beatriz del Valle Gómez Mendoza, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO FIGUEROA GUAREGUA e YDALIS JOSEFINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 11.208.043 y 13.570.669, respectivamente y domiciliados actualmente en la población de URACOA, Municipio Uracoa del Estado Monagas y en el caserío Bello Monte del Baúl, Municipio Casacoima, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Estado Delta Amacuro.-
Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO FIGUEROA GUAREGUA e YDALIS JOSEFINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 11.208.043 y 13.570.669 respectivamente y domiciliados actualmente en la población de URACOA, Municipio Uracoa del Estado Monagas y en el caserío Bello Monte del Baúl, Municipio Casacoima, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Estado Del Amacur
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIA Y LIBRENSE LOS OFICIOS RESPECTIVOS.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-En Barrancas del Orinoco a los Veinticuatro (24) días Septiembre año (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC/Pachico
EXP. N° 00987