Comisión: 06072
WILSON PARDO GALEANO/ SARAY DEL ROSARIO GUEVARA Y MARAY COROMOTO GUEVARA GUEVARA
En horas de Despacho del día de hoy Lunes 25 de Septiembre de 2.013, siendo las 9:00am, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por: el Juez Abg. Cesar E. Natera Arrioja, la Secretaria Suplente Abg. Peddys García y acompañados por la Abogada en ejercicio LUISA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante WILSON PARDO GALEANO, a los fines de practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, intentado Contra SARAY DEL ROSARIO GUEVARA Y MARAY COROMOTO GUEVARA GUEVARA, y siendo las 9:15 am., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ubicado en la Avenida Juncal, Edificio Profesionales, 1er. Piso.-Presente la ciudadana: MILAGRO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.336.226, en su carácter de Secretaria de Tribunal, a quien el Tribunal le notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: actuando en representación legal del ciudadano WILSON PARDO GALEANO, en el juicio seguido de nulidad de venta llevado por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS solicito a este Tribunal ejecutor pida información a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas sobre las acreencias que pudiera tener la parte demanda ciudadana SARAY DEL ROSARIO GUEVARA en este Juzgado, seguidamente solicito se practique la medida de embargo ejecutivo por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) que reposa en el expediente N° 14.094, a favor de la demandada SARAY DEL ROSARIO GUEVARA, y me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada a los fines de ser embargados si las acreencias señaladas no cubren la totalidad de la deuda es todo.- Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Ejecutivamente la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) que reposa en el expediente N° 14.094. Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- Acto seguido interviene la persona notificada: El Tribunal se reserva el lapso concedido de dos (02) días hábiles a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la demandada SARAY DEL ROSARIO GUEVARA, en el expediente N° 14.094 de la nomenclatura interna de este Juzgado.- Seguidamente el Tribunal ordena el regreso a su sede. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman siendo las 9:40 a.m.
El Juez

Abg. Cesar Natera Arrioja
La parte actora

Abg. Luisa Díaz
La parte Notificada

Abg. Milagro Palma

La Secretaria Suplente

Abg. Peddys García.

Comisión: 06072