REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000565
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS SANCHEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.407
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KELY VEGAS, EDUARDO JOSE OVIEDO y HUMBERTO BUCARITO, Inpreabogado N° 184.752, 92.851 y 92.843 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO CANMY, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ADRIANA NICOLIELLI, Inpreabogado N° 93.673
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de septiembre de 2013, siendo la hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada KELY VEGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano PEDRO LUIS SANCHEZ CAMPOS, quien se encuentra presente, según poder que consta en autos, compareció igualmente por la parte demandada la abogada ADRIANA NICOLIELLI, según poder que corre inserto a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, por los conceptos demandados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de enero de 2012, hasta el día 24 de abril de 2013; dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque que será emitido a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (Bs.35.458,21) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dicha cantidad será pagad el día martes veinticuatro (24) de septiembre de 2013.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano PEDRO LUIS SANCHEZ CAMPOS, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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