REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de septiembre de 2013
203° y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000197


Vista el acta transaccional agregada al expediente al folio del 63 al 65, con sus respectivos vueltos, de fecha 18 de septiembre de 2013 y presentada por ante la Unidad de Recepción del Expedientes en esa misma fecha, en la que consta que comparecieron, por una parte el abogado JOSE GREGORIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.402.856, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil HIDRO-CONST & SERVICES, J.J.A, C.A, asistido en este acto por el abogado AQUILES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.527 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379, y por la otra los ciudadanos ALEXANDER RAMIREZ Y ENNY ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 17.722.749 y 14.254.467, respectivamente, quienes actúan como parte actora en el presente proceso, debidamente asistidos por el abogado JHONNY SALAGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.807.879, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.305; en la cual consta que la empresa demandada aun cuando existe una sentencia la cual no está definitivamente firme, se compromete a pagar a cada uno de los prenombrados ciudadanos, las cantidades que se señalan a continuación:
1.- Al ciudadano ALEXANDER RAMIREZ, la cantidad de Bs. 80.000,00, mediante la entrega de cheque identificado con el N° 14559567, emitido contra la cuenta corriente N° 0105-0054-11- 1054-3603-83, del banco mercantil; en virtud de que aún cuando la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional condenó a la entidad demandada a pagar la cantidad de Bs.156.976,64, como consecuencia de la haber admitido los hechos, por no haber asistido a la audiencia preliminar; el accionante al término de la relación de trabajo había recibido la cantidad de Bs. 60.151,00, mediante la entrega de cheque N° 69513342 del mismo banco.
2.- Al ciudadano ENNY ARAY, la cantidad de Bs. 40.000,00, mediante la entrega de cheque identificado con el N° 88559568, emitido contra la cuenta corriente N° 0105-0054-11- 1054-3603-83, del banco mercantil; en virtud de que aún cuando la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional condenó a la entidad demandada a pagar la cantidad de Bs.87.272,22, como consecuencia de la haber admitido los hechos, por no haber asistido a la audiencia preliminar, el accionante al término de la relación de trabajo había recibido la cantidad de Bs. 60.43.510,00, mediante la entrega de cheque N° 78513329 del mismo banco.
Ahora bien vista la manifestación de los demandantes contenida en el mismo escrito transaccional, en la que declaran su voluntad de aceptar las cantidades que le fueron pagadas por la empresa demandada, por concepto de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales y que nada más tienen que reclamar por los conceptos pagados, así como solicitan el archivo del expediente; y en virtud de que los referidos cheques fueron recibidos por los demandantes en el mismo acto, y habiéndose verificado que los accionantes recibieron conformes las cantidades señaladas, en la que de forma voluntaria y libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ordenando en este mismo acto el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZA



ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A),