REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000554
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.241.137
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO ILANJIAN, JESUS ALIXEIS DIAZ, Inpreabogado N° 154.504 y 159.554 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, Inpreabogado N° 61.616
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy viernes veintisiete (27) septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JESUS ALIXEIS DIAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LUIS DANIEL LIMPIO, quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, en su carácter de apoderado de la demandada ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA), continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS DANIEL LIMPIO, por los conceptos demandados por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 19 de agosto de 2013, hasta el día tres (03) de enero de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque identificado con el N° N° 50009354, girado contra la cuenta corriente N° 0174-0123-81-1234001897, del banco Banplus, a nombre del ciudadano LUIS DANIEL LIMPIO antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ASESORES DE SEGURIDAD (HALSECA), por los conceptos demandados por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 35.548,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.12.000,00, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS DANIEL LIMPIO ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)