REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Septiembre de 2013.
203° y 154º

DE LAS PARTES Y SU APODERADO JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000539
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALZOLAY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.278.418
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACION LEGAL
PARTE DEMANDADA: COSTA CONSULTORES 2030, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACION LEGAL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano JOSE GREGORIO ALZOLAY GOMEZ, ya identificado al inicio de la presente resolución; comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil COSTA CONSULTORES 2030, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada a los fines legales consiguientes. En fechas dos (02) de julio de 2013, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la empresa demandada de autos, conforme consta al folio 12.

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 25 de septiembre de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano JOSE GREGORIO ALZOLAY GOMEZ, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, así se declara.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del demandante ciudadano JOSE GREGORIO ALZOLAY GOMEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de que justifique su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, ante los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos
Secretario (a)
Abg.